CORTE DE JUSTICIA • Segura, Rodrigo Ismael c. ------------------------ s/ homic. en ocasión de robo- s/ rec. de casación • 26-11-2020

VocesNulidad del debate- Rechazo de la petición- Homicidio en ocasión de robo- Sentencia condenatoria- Recurso de casación- Nulidad del debate y del juicio- Suspensión excesiva del debate- Carencia de fundamento del agravio- Suspensión por Declaración de aislamiento social obligatorio- Contexto de pandemia- Plazo razonable de suspensión- Insuficiente argumentación recursiva- Correcta desestimación del pedido de careo- Ausencia de arbitrariedad del fallo.
TextoLa pretensión del recurrente de que se declare nula la sentencia de la Cámara en lo Criminal de 2ª. Nom. que rechaza su pedido de nulidad del debate y en la que se declara a su defendido co-autor responsable del delito de homicidio en ocasión de robo y lo condena a la pena de 20 años de prisión, no puede tener acogida favorable, pues el planteo sobre que la sentencia cuestionada deviene nula en función de que el juicio es nulo porque el debate fue suspendido, sin causa justificada, dice.- por un tiempo mayor que el que prevé el art. 371-último párrafo- carece de fundamento. Contrariamente a lo que sostiene, la suspensión estuvo razonablemente ordenada con base en la insistencia de las partes, como medida de su interés en la prueba; y porque el impugnante no objetó las normas invocadas por el a quo para suspender el juicio por la emergencia sanitaria declarada, siendo entonces infundado su argumento de que la suspensión afectó sin remedio la validez del debate, y es por eso que pide a esta Corte que declare nula la resolución en crisis, y las alegaciones son más bien una reflexión tardía del recurrente, quien por lo demás no demuestra que la suspensión haya sido irrazonable o arbitraria en el contexto de pandemia existente (Del voto de la Dra. Molina). Aun cuando el recurrente niegue haber consentido la continuidad del juicio, no demuestra el perjuicio que la medida le causó, de lo que se colige que el juicio celebrado es válido y de ello da cuenta el acta respectiva, en tanto ilustra sobre la realización del debate en sesiones consecutivas con dos suspensiones justificadas por motivos legítimos y por el tiempo estrictamente necesario, y lo cierto es que no pudo comprobar que las valoraciones del tribunal carezcan de conexión con la prueba producida en el juicio, ni cualquier otra circunstancia que justifique la sospecha sobre los presuntos olvidos por él invocados conjeturalmente. En cuanto a sus reparos sobre el acta del debate, los mismos carecen de fundamento desde que no indica la falsedad o error grosero en su contenido, ni demuestra su inidoneidad. Así las cosas, los argumentos recursivos no demuestran la violación de normas del procedimiento previstas bajo pena de nulidad ni justifican la invalidación de la sentencia que el recurrente pretende sobre esa base. (Del voto de la Dra. Molina). Toda vez que el recurrente no acredita el carácter decisivo que la denegación del careo que peticiona tiene para conmover la condena impuesta al acusado, su agravio en tal sentido resulta infundado, y exime de realizar el control solicitado, sobre los motivos por los que no hizo lugar al careo -extemporaneidad del pedido-; toda vez que, aunque tuviera razón el recurrente, esa declaración carece de peso para hacer variar lo decidido en la sentencia recurrida.(Del voto de la Dra. Molina). Los fundamentos de la sentencia impugnada para tener por acreditados causa y modo de la muerte de la víctima no fueron refutados por el recurrente , y su pretensión de declarar nulo el informe del médico que realizó la autopsia porque a su criterio no aceptó el cargo y el informe acompañado no está firmado por este , lo cierto es que no niega la actuación del médico de la policía, ni la tarea propia de su especialidad que desarrolla en la morgue judicial, por disposición de la Fiscalía pertinente, y su firma y sello, circunstancias todas que constan en el acta del delegado judicial que interviene en la investigación del hecho , dejando así incólume lo dispuesto en la sentencia al considerar el acta y su contenido suficiente para tener por acreditado que el profesional aceptó el cargo el que no requiere de fórmulas sacramentales. En suma, no desvirtuadas por el recurrente las constancias de acta e informe sobre causa y modo de la muerte de la víctima, más la prueba testimonial y el acta de defunción, permanecen como elementos válidos y eficaces para tener por acreditados aquellos extremos (Del voto de la Dra. Molina). Las nulidades procesales deben ser planteadas en la primera oportunidad que brinda el proceso, y si no lo hace quien se dice con derecho a oponerlas convalida la eventual irregularidad del acto. Por tanto el agravio del recurrente no es de recibo; toda vez que las declaraciones testimoniales impugnadas fueron conocidas por esa parte en la etapa procesal en que fueron recibidas, al tiempo de asistir al imputado en su declaración como tal y de la elevación de la causa para su juicio, sin que ninguna objeción haya formulado entonces. Tampoco demuestra ni dice haberlo hecho en el juicio, cuando esas declaraciones fueron incorporadas a la discusión. En suma, esa discrecional actuación anterior implica que consintió dichos actos tal y como fueron cumplidos, lo que torna infundado su planteo. (Del voto de la Dra. Molina).

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • Segura, Rodrigo Ismael c. ------------------------ s/ homic. en ocasión de robo- s/ rec. de casación • 26-11-2020
    La pretensión del recurrente de que se declare nula la sentencia de la Cámara en lo Criminal de 2ª. Nom. que rechaza su pedido de nulidad del debate y en la que se declara a su defendido co-autor responsable del delito de homicidio en ocasión de robo y lo condena a la pena de 20 años de prisión, no puede tener acogida favorable, pues el planteo sobre que la sentencia cuestionada deviene nula . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • Segura, Rodrigo Ismael c. ------------------------ s/ homic. en ocasión de robo- s/ rec. de casación • 26-11-2020
    Es a cargo del recurrente demostrar la existencia de la apreciación errónea de la prueba por parte del Tribunal, y cuando esa parte no señala las deficiencias que el a quo tuvo en la percepción directa de los elementos de juicio, o en su entidad probatoria, ni cuál fue el error de razonamiento en la reconstrucción intelectual que realiza, de las circunstancias anteriores, concomitantes y posteriores . . .

Votos

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Materias

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Normativas

    -

Sentencia Definitiva N° 48/20