CORTE DE JUSTICIA • Tula Ríos, Sergio Daniel c. ------------------------ s/ robo agrav. por el uso de arma en grado de tent. s/ rec. de casación “in pauperis” • 02-12-2020
Voces | Recurso de casación “in pauperis”- Robo agravado- Cómputo de la pena de la tentativa- Precedentes de la Corte- Procedencia del planteo recursivo. |
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Texto | El planteo del recurrente relativa al modo de computar la pena de la tentativa, ya ha sido tratada por la Corte de Justicia en su antigua integración, en los precedentes “Arce” (S. nº 25/2011) y “Carrizo” (S. n° 33/2014), y en función de ello cabe concluir que, a diferencia de lo sustentado en el fallo, la pena aplicable a los delitos tentados (art. 44 del C.P.), habrá de disminuirse en un tercio del mínimo y en la mitad del máximo previsto para el delito consumado, criterio que se compatibiliza con lo peticionado en el recurso, motivo por el cual resulta de recibo. En consecuencia, corresponde hacer parcialmente lugar al recurso de casación interpuesto, nulificar la resolución impugnada únicamente en lo relativo a la individualización de la pena impuesta al acusado y reenviar las actuaciones al tribunal de origen a fin de que, con los lineamientos sentados, determine el monto de pena a imponer al imputado de mención.(Del voto del Dr. Figueroa Vicario). |
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Cuando como en el caso, el eje central de discusión radica en cuestionar la intervención que en el hecho de la causa tuvo el imputado, corresponde al impugnante refutar todos y cada uno de los argumentos contenidos en la resolución puesta en crisis, circunstancia que no ocurre en los presentes, pues el recurrente se vale de un análisis parcial y descontextualizado de los elementos de prueba que . . . - CORTE DE JUSTICIA • Tula Ríos, Sergio Daniel c. ------------------------ s/ robo agrav. por el uso de arma en grado de tent. s/ rec. de casación “in pauperis” • 02-12-2020
El planteo del recurrente relativa al modo de computar la pena de la tentativa, ya ha sido tratada por la Corte de Justicia en su antigua integración, en los precedentes “Arce” (S. nº 25/2011) y “Carrizo” (S. n° 33/2014), y en función de ello cabe concluir que, a diferencia de lo sustentado en el fallo, la pena aplicable a los delitos tentados (art. 44 del C.P.), habrá de disminuirse en . . .
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