CORTE DE JUSTICIA • Tula Ríos, Sergio Daniel c. ------------------------ s/ robo agrav. por el uso de arma en grado de tent. s/ rec. de casación “in pauperis” • 02-12-2020

VocesRecurso de casación “in pauperis”- Robo agravado- Intervención del imputado en el hecho- Fundamentos de la sentencia- Obligación de refutar- Irrelevancia de los agravios- Adecuada ponderación de la prueba-
TextoCuando como en el caso, el eje central de discusión radica en cuestionar la intervención que en el hecho de la causa tuvo el imputado, corresponde al impugnante refutar todos y cada uno de los argumentos contenidos en la resolución puesta en crisis, circunstancia que no ocurre en los presentes, pues el recurrente se vale de un análisis parcial y descontextualizado de los elementos de prueba que llevaron al sentenciante a resolver como lo hizo, motivo por el cual el planteo no puede tener acogida favorable.(Del voto del Dr. Figueroa Vicario). Si bien es importante el valor indiciario que tiene el reconocimiento en rueda de personas, su resultado no siempre es suficiente fundamento de un pronunciamiento condenatorio o absolutorio. Que sea positivo, no basta para sustentar una condena, como tampoco es suficiente para des-incriminar al imputado, si concurren otros elementos de juicio que, en conjunto, informan sobre su intervención En el caso, el reconocimiento negativo del acusado no es decisivo, en tanto de ello no se sigue el desacierto en la sentencia en cuanto a su intervención en el hecho basada en otros elementos de juicio incorporados al debate, valorados en el resolutorio y no desvirtuados por el recurrente Asimismo resulta acertada la valoración del quo, al ponderar la dinámica de ejecución y desarrollo secuencial del hecho. (Del voto del Dr. Figueroa Vicario). El argumento de que al acusado no se le secuestraron elementos de los que fue desapoderado el remisero, carece de entidad para desvirtuar el razonamiento seguido por el a quo en cuanto a la participación del imputado en el hecho, porque esa hipótesis se desvanece pues la mochila con la ticketera, dinero, etc. fue arrojada por el coautor Campos, tal como consta en el acta inicial de actuaciones, en lo aportado por el testigo Herrera y en las fotografías visualizadas.(Del voto del Dr. Figueroa Vicario). El hecho de que al momento de la detención el acusado no tenía armas, no es relevante para modificar la sentencia dictada, ya que el arma blanca utilizada por Tula Ríos se encuentra secuestrada, conforme consta en el acta inicial de actuaciones y las características que aparecen en las fotos – cuchillo punzo cortante- coinciden con las descriptas por la víctima y con el tipo de lesiones por ella sufridas. Se sabe que, respecto de las armas filo-cortantes, no es imprescindible su hallazgo, pues sus condiciones objetivas para agredir se encuentran ínsitas en su estructura externa y son observables tanto por la víctima como por eventuales testigos, y es que a los fines de la acreditación del empleo del arma, el desapoderamiento puede acreditarse por cualquier medio de prueba.(del voto del Dr. Figueroa Vicario).

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • Tula Ríos, Sergio Daniel c. ------------------------ s/ robo agrav. por el uso de arma en grado de tent. s/ rec. de casación “in pauperis” • 02-12-2020
    Cuando como en el caso, el eje central de discusión radica en cuestionar la intervención que en el hecho de la causa tuvo el imputado, corresponde al impugnante refutar todos y cada uno de los argumentos contenidos en la resolución puesta en crisis, circunstancia que no ocurre en los presentes, pues el recurrente se vale de un análisis parcial y descontextualizado de los elementos de prueba que . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • Tula Ríos, Sergio Daniel c. ------------------------ s/ robo agrav. por el uso de arma en grado de tent. s/ rec. de casación “in pauperis” • 02-12-2020
    El planteo del recurrente relativa al modo de computar la pena de la tentativa, ya ha sido tratada por la Corte de Justicia en su antigua integración, en los precedentes “Arce” (S. nº 25/2011) y “Carrizo” (S. n° 33/2014), y en función de ello cabe concluir que, a diferencia de lo sustentado en el fallo, la pena aplicable a los delitos tentados (art. 44 del C.P.), habrá de disminuirse en . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 51/20