Texto | Si bien el recurso interpuesto por el asistente técnico del imputado es formalmente admisible, en tanto y en cuanto el agravio que le causa la denegación de la suspensión del juicio a prueba al recurrente no sea avalado con la refutación los argumentos de política criminal que fundamenten la oposición del titular de la acción penal, aquel resulta endeble e insuficiente Asimismo cabe señalar que si el recurrente no demuestra la ilegitimidad del interés del Estado en la realización del juicio invocado como fundamento de la oposición fiscal, ese motivo constituye fundamento adecuado de la resolución denegatoria del beneficio solicitado, y la mera invocación a la pena conminada en abstracto, a la carencia de antecedentes del imputado y al informe socio ambiental favorable, no basta para demostrar que dicha Oposición sea irrazonable. Vale decir que si se encuentra debidamente fundada, la oposición fiscal a la procedencia de la suspensión del juicio, obliga al Tribunal (s nº 23 y 34 de 2009, 14/12). En el caso, el fiscal se basó en que el hecho de la causa se encuentra tipificado en las previsiones de la Ley de protección a los animales contra malos tratos y actos de crueldad (Ley n° 14.346, arts. 1 y 3 inc. 8°), y consideró que por la naturaleza de la acción, el daño causado a los animales en cuestión, la gravedad del hecho, y el ánimo de lucro a costa del sufrimiento que se les infringe resulta de su interés, como política de persecución penal, que esos hechos sean llevados a juicio. Queda pues a cargo del que impugna la denegatoria judicial basada en la oposición fiscal, la demostración de los errores graves que sustentan el dictamen fiscal, en la interpretación del Instituto y en la de los motivos legales que obstan a su aplicación (s nº 56/12). En el recurso presentado no se pone en evidencia el desacierto de la resolución impugnada por la irrazonabilidad de los motivos de la Oposición fiscal en los que se sustenta, la falta de correspondencia de los datos indicados en el dictamen con los que informa la realidad ni la insuficiencia de la medida a los fines de prevención general invocados, los que, al menos en principio, parecen adecuados. Consecuentemente al no observarse arbitrariedad en el dictamen del Ministerio Público Fiscal, la pretensión de la defensa no puede ser acogida, habida cuenta que el Tribunal de mérito, al resolver como lo hizo, actuó conforme a derecho, correspondiendo por ello no hacer lugar al recurso incoado.(Del voto del Dr. Cáceres). |