Texto | Es inadmisible que las partes se contradigan con su anterior actuación en una causa, y en el caso el agravio del recurrente porque en la audiencia llevada a cabo para ampliar las quejas incluidas en el recurso de casación, fue presenciada sólo por tres de los cinco integrantes de esta Corte, lo manifestó recién después de dictada la sentencia y sabiendo el resultado adverso para su defendido, lo cual desde luego no habilita la vía intentada, por un lado porque su reparo más bien se trata de una reflexión tardía e ineficaz, incompatible con la conducta procesal de esa parte en la audiencia; pero también porque el modo en que este Tribunal ejerce su jurisdicción es cuestión que se rige por las normas locales ajenas, en principio, a la instancia del recurso extraordinario; y el impugnante no demuestra ni que tal circunstancia comprometiera las formas esenciales del juicio ni la tempestividad de su planteo, y lo cierto es que el ahora recurrente en la audiencia no objetó el modo en que el acto se celebró , y ese silencio implica haber prestado su consentimiento para la concurrencia de tres de los miembros de la Corte, pues la presencia de todos los Ministros no está prevista en la norma bajo pena de nulidad por lo que su reclamo extemporáneo carece de fundamento. A más de ello, tampoco resulta de aplicación el caso “R.F.R.R. y otros s/ peculado” (CS, Fallos: 341:129), que el impugnante trae a colación, toda vez que en ese precedente la Corte Suprema descalifica la sentencia del tribunal superior de Corrientes, que se dictó en el marco de un recurso de casación, fundada en que los jueces que estuvieron en la audiencia respectiva no integraron el tribunal que dictó dicha resolución y que esa formalidad se encontraba prevista en la reglamentación local bajo pena de nulidad. |