Texto | Los agravios del recurrente referidos a la actuación de este Tribunal que- dice- afecta derechos de su defendido por cuanto se omitió controlar cuestiones que se denunciaron en la casación denegada, además se practicaron valoraciones omitidas en la sentencia condenatoria, yendo más allá de lo solicitado, vulnerando así el principio de congruencia), y el rechazo de su crítica por la falta de fundamentación vinculada a la agravante de los hechos, remiten a cuestiones de hecho y prueba ajenas a la instancia federal, y el impugnante no demuestra que concurran circunstancias que permitan hacer excepción a esa regla. Prescinde también refutar el argumento dado en la instancia anterior, de que el tribunal del juicio no está obligado a seguir a las partes en todas sus alegaciones, y puede no considerar determinadas cuestiones por estimar que carecen de idoneidad para modificar una decisión basada en otros elementos de juicio cuyo mérito y suficiencia no fueron desvirtuados en el recurso. Con ese déficit, no demuestra el concreto perjuicio que aquella omisión le habría ocasionado, por lo cual el agravio esgrimido sólo trasluce un mero exceso ritual que no habilita la instancia que se pretende. En definitiva, el recurrente no demuestra la falta de conexión del desarrollo argumental de la sentencia de casación con la crítica efectuada a la sentencia condenatoria ni el exceso que denuncia en perjuicio de la congruencia de la sentencia de casación con el recurso de esa especialidad. |