CORTE DE JUSTICIA • Aybar, Enrique del Carmen c. -------------- s/ abuso sexual agravado por la guarda- s/ rec. de casación • 11-12-2020

VocesAbuso sexual agravado- Sentencia condenatoria- Recurso de casación- Violencia de Género- Víctima: mujer menor de edad- Perspectiva de Género- Normativa nacional e internacional aplicable- Modificación de la fecha del hecho- Argumentación recursiva repetida- Principio de congruencia- Derecho de defensa- Inexistencia de vulneración- Precedentes de la Corte- Falta de acreditación del perjuicio- Desestimación de la nulidad solicitada-
TextoLa violencia contra la mujer constituye una violación de derechos humanos y en el caso se trata de una víctima de abuso sexual infantil, doblemente vulnerable, por su condición de niña y de mujer, circunstancias que imponen al Tribunal analizar y resolver la cuestión incorporando la perspectiva de género como pauta hermenéutica constitucional insoslayable. Asimismo, además de la doctrina de la C.S.J.N que emerge del precedente “Casal” (Fallos: 328:3399), corresponde aplicar la ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales), y la normativa supranacional surgida de la Convención de los Derechos del Niño (art. 34) y la “Convención de Belem do Pará, incorporada a nuestra C. (art. 75 inc. 22). (Del voto del Dr. Cippitelli). Ninguna duda cabe de que el hecho atribuido al acusado, es idéntico al que en un principio se le hizo conocer, el mismo que se mantuvo en la requisitoria fiscal de elevación a juicio, por el que fue intimado en debate y condenado, sin que se vislumbre que se afectara el derecho de defensa, puesto que desde el primer momento conoció exactamente qué era lo que se le atribuía y tuvo todas las posibilidades de defenderse, rebatiendo fundadamente las cuestiones que ahora ataca. La declaración de nulidad de la sentencia que pretende el recurrente por entender que el tribunal vulneró el principio de congruencia y el derecho de defensa del acusado, por haberse modificado la fecha de comisión del hecho contenido en la acusación es inviable, pues a poco que se analice la cuestión surge que el impugnante acude a la instancia casatoria en pos de una nueva revisión con idénticas hipótesis a las ya resueltas por el tribunal a quo, sin rebatir los argumentos dados en el decisorio en crisis, e incluso sin sumar ninguna circunstancia o particularidad que permita modificar lo ya resuelto. En numerosos precedentes (S. n° 33/12 “Leiva”; S. n° 24/14 “Burgos”; S, n° 16/17, “Bazán”; S. n° 17/18, “Sosa”; S. n° 14/19, “Suárez”), esta Corte sostuvo que la vulneración al principio de congruencia por la modificación temporal del hecho atribuido al acusado, en modo alguno implica, una violación a la garantía de defensa en juicio del mismo, lo cual conduce a dar respuesta negativa al presente agravio. Más aún, el recurrente no demostró en qué se afectó la garantía de defensa, y sólo se limitó a expresar argumentos genéricos y a citar jurisprudencia y doctrina, pero eludió especificar, las probanzas que no pudo ofrecer o los derechos que no pudo ejercer eficazmente, y en virtud de ello su agravio carece de fundamento, toda vez que en materia de nulidades debe acreditarse el perjuicio sufrido debido a la irregularidad procesal que se denuncia.(Del voto del Dr. Cippitelli).

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 52/20