CORTE DE JUSTICIA • Salas, Carlos Iván c. --------------------------------------- s/ homicidio culposo- s/ rec. de casación • 17-11-2020

VocesSolicitud de suspensión de juicio a prueba- Denegación- Recurso de casación- Interposición extemporánea del beneficio- Inadvertencia de Juez y Fiscal- Defecto de control del proceso- Principio “tempos regit actum”- Delitos con pena de inhabilitación- Doctrina legal de la Corte- Rechazo del recurso
TextoConforme lo dispone el art. 3 del CPP, nuestro ordenamiento procesal penal se rige por el principio tempus regit actum, y en función de ello toda vez que el proceso constituye una serie concatenada de actos procesales cuya finalidad es definir una situación jurídica por medio de una sentencia, por lo cual las nuevas disposiciones instrumentales se aplican a los procesos en trámite tan pronto entran en vigencia, sin perjuicio, de aquellos actos procesales cumplidos bajo la ley anterior, que adquieren firmeza, y en ese sentido cabe observar que la extemporaneidad del planteo de la defensa debió ser advertida tanto por el juez correccional como por el titular del ministerio público fiscal, ya que de acuerdo a las constancias de la causa, resulta indudable que la ley vigente al momento de solicitar la probation era la Ley Nº 5425 (ley de orden público) que modificó el art. 355 CCP razón por la cual, en la causa, dicho término se extendía hasta el término común que dispone el Art. 358 CPP; esto es, el decreto de Citación a Juicio de fecha que fue debidamente notificado , de lo que concluye que la petición de la defensa del imputado faltando dos días para dar inicio a la audiencia de debate, resultaba extemporánea ( Arts. 3 y 355 CPP) a la vez, que pone en evidencia una conducta dilatoria, tendiente a evitar el inicio del juicio. A más de ello, la improcedencia del planteo surge manifiesta, pues el criterio de esta Corte ha sido adverso a la concesión de la probation en delitos reprimidos con pena de inhabilitación, y lo cierto es que el recurrente no ofreció argumentos fundados que permitan reformular la postura que sobre el punto tiene este Tribunal, que conforman doctrina legal (S. Nº 4/08, S. Nº 17/09, S. Nº 07/10, S. Nº 20/10, A.I. Nº 15/10, S. Nº 02/12; S. Nº 38/12, S. Nº 65/12, S. Nº 70/12, S. Nº 13/13; S. Nº 15/13; S. Nº 06/14; S. Nº 29/14; S. Nº 48/14; S. Nº 23/15; S. Nº 24/15; S. Nº 41/15; S. N° 11/17; S. N° 24/17; S. N° 29/17; S. N° 45/18; S. N° 26/19; S. N° 26/20; S. N. ° 39/20; -entre otras-). En consecuencia, corresponde no hacer lugar al recurso interpuesto.(Del voto del Dr. Cippitelli).

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • Salas, Carlos Iván c. --------------------------------------- s/ homicidio culposo- s/ rec. de casación • 17-11-2020
    Conforme lo dispone el art. 3 del CPP, nuestro ordenamiento procesal penal se rige por el principio tempus regit actum, y en función de ello toda vez que el proceso constituye una serie concatenada de actos procesales cuya finalidad es definir una situación jurídica por medio de una sentencia, por lo cual las nuevas disposiciones instrumentales se aplican a los procesos en trámite tan pronto entran . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 44/20