Texto | Hechos:
La parte actora interpone recurso de casación en contra de la Sentencia Definitiva Nº 32/19 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Minas y del Trabajo de 1ra. Nominación que revoca el decisorio del juez de grado y consecuentemente rechaza la acción de daños y perjuicios promovida. Plantea también la inconstitucionalidad del art. 297 del CPCC en cuanto dispone que uno de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación es que el monto debatido en el pleito sea superior al doble del haber que percibe un juez de primera instancia, señalando que dicha normativa viola la Constitución Nacional y Tratados Internacionales que forman parte de la Carta Magna en virtud del art. 75 inc. 22 de la misma pues se limita el acceso a la justicia en el recurso extraordinario de casación
Sumario:
El recurso intentado no puede ser de recibo en razón que el valor del juicio, determinado por la sentencia de primera instancia, que no fue objeto de cuestionamiento por la parte actora, y que por lo tanto es lo que define el monto del proceso,-$25.000- no alcanza el valor establecido por el art. 297 del
CPCC, ya que al momento de la interposición del recurso correspondía la suma de $133.062.
Por lo precedentemente expuesto resulta inoficioso tratar los demás requisitos de forma, cuya inobservancia exhibe el memorial de agravios; correspondiendo el rechazo del recurso de casación articulado por la parte actora por inadmisibilidad formal.
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