Texto | El argumento de la culpa concurrente arguido por el impugnante con el fin de desestabilizar la calificación jurídica que el tribunal a quo ha atribuido al hecho en cuestión (art. 79 CP),resulta improcedente, pues en materia penal no existe compensación de culpa Tampoco aquel ha demostrado ni introdujo a modo de agravio alguna causal de justificación, limitándose a esgrimir que se trató de una imprudencia y que no se dan los requisitos del dolo, de modo tal que su afirmación respecto a la falta de intención de matar y que la tragedia se desencadenó de manera fortuita no se compadece con el razonamiento seguido por el tribunal, que al examinar el testimonio del acusado en el debate pudo constatar que el acusado- ante la discusión con la víctima que estaba desarmada y desconocía las intenciones del prevenido- respondió con un arma blanca y se la asestó en la zona abdominal, y el intento del recurrente de desacreditar al único testigo presencial del evento por sus contradicciones se frustra, pues lo declarado por su representado en la etapa de investigación penal preparatoria no fue incorporada a debate, razón por la cual, no es susceptible de ser valorada. En cuanto a al testimonio de Fiorela Márquez, el tribunal , aplicando la sana crítica racional- entendió que debía ser descartado por su falta de credibilidad, y lo cierto es que la defensa no logró desvirtuar la credibilidad asignada por la Cámara a los testimonios valorados para tener por acreditados los extremos de la imputación, lo que contribuye a sellar la suerte de sus planteos en tal sentido, ya que los agravios no poseen chances de prosperar en orden a la autosuficiencia que exige la vía recursiva intentada, motivos todos que conducen al rechazo del recurso interpuesto toda vez que el presentante no pudo demostrar el error de la valoración probatoria que sustenta la decisión que impugna, ni la errónea aplicación de la ley penal sustantiva.(Del voto del Dr. Cáceres). |