CORTE DE JUSTICIA • Villalba, Julio Exequiel c. ------------------- s/ robo simple- s/ control jurisdiccional • 16-10-2020

VocesSentencia condenatoria- Revocación de la condicionalidad- Detención inmediata- Pedido de Control Jurisdiccional- No hacer lugar.
TextoLa certeza sobre la existencia del hecho y la responsabilidad que le incumbe al acusado dispuesta por la sentencia condenatoria, y la confirmación de ésta por el tribunal de casación, compromete seriamente su estado de inocencia por resultar una pauta objetiva que demuestra y robustece la existencia de los presupuestos que legitiman el encarcelamiento preventivo y permite presumir que, de obtener la libertad, el condenado podría intentar darse a la fuga para evitar el cumplimiento de la pena, que no admite el cumplimiento condicional. Vale decir que el actual status jurídico de la restricción de libertad se corresponde con el de un condenado cuya condena ha sido confirmada por el tribunal a cargo de la casación, por lo que no debe hacerse lugar al cese del encarcelamiento solicitado por el defensor que fuera dispuesta por la Cámara de Responsabilidad Penal Juvenil, al dictar el veredicto en el que resolvió condenar a su asistido a la pena de 1año y seis meses como coautor del delito de robo, pronunciamiento en el que también se le revocó la condicionalidad de la condena impuesta por la Cámara Penal nº 3, y se le fijó la pena única de dos años de prisión de cumplimiento efectivo, ordenándose asimismo su inmediata detención.

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • Villalba, Julio Exequiel c. ------------------- s/ robo simple- s/ control jurisdiccional • 16-10-2020
    La certeza sobre la existencia del hecho y la responsabilidad que le incumbe al acusado dispuesta por la sentencia condenatoria, y la confirmación de ésta por el tribunal de casación, compromete seriamente su estado de inocencia por resultar una pauta objetiva que demuestra y robustece la existencia de los presupuestos que legitiman el encarcelamiento preventivo y permite presumir que, de obtener . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° 31/20