Texto | El grado de convencimiento de quienes juzgan según la etapa del proceso de que se trate puede obtenerse a partir de indicios, y en ese sentido se pronunció reiteradamente esta Corte en numerosos fallos (S. nº 26, 16/07/2010, “Reyes”; S. n° 26, 13/06/09, "Pérez", entre muchos otros precedentes). En el caso, el planteo efectuado por el defensor del imputado que se circunscribe a cuestionar la intervención de este en el hecho de la causa, carece de argumentos suficientes para respaldarlo, y así las cosas aun cuando la sentencia se impugna por estar basada en indicios, lo cierto es que el recurrente no logró demostrar los errores que atribuye a la valoración realizada sobre la totalidad de los indicios convergentes que se invocan en el resolutorio como indicativos de la autoría del condenado. Asimismo, quien impugna una sentencia fundada en prueba indiciaria, debe tomar razón de todos y cada uno de los elementos de juicio ponderados por el Tribunal, aprehendidos en su sentido de conjunto, para no desnaturalizar la esencia del razonamiento así estructurado, y ese requisito fue obviado por el recurrente, en tanto su escrito impugnativo discurre en un análisis segmentado de la prueba valorada por el a quo, que no atiende al eslabonamiento de indicios a partir del cual se arribó a la certeza sobre la participación del acusado en el delito de abuso sexual que se le achaca. Por su lado, quien ha juzgado, consideró de manera integral una suma de elementos rechazados por el recurrente, por resultar perjudicial para su asistido, entre ellos los resultados positivos de la prueba genética, cuyas conclusiones-cabe destacar- no fueron cuestionadas por la defensa.(Del voto del Dr. Cippitelli).
El argumento de la defensa que apunta a desvincular al acusado del hecho que se le endilga, referido a que la madre de la víctima, transcurridos dos años y cinco meses de formulada la denuncia compareció a la unidad judicial expresando su deseo de levantar la denuncia debe ser desechado, no sólo porque el recurrente no demuestra la relevancia del tema a los fines de la modificación de la sentencia impugnada, sino porque además la responsabilidad del condenado quedó demostrada con la declaración de la menor, con los informes del Hospital de Niños Eva Perón, con el Protocolo de asistencia a la víctima de abusos sexuales, las pericias psicológicas y con los estudios genéticos de ADN, material probatorio no controvertido por la defensa. A más de ello, el recurrente tampoco demuestra la relevancia que le asigna a las declaraciones de los testigos.(Del voto del Dr. Cippitelli).
No pueden prosperar los cuestionamientos del recurrente que ponen en tela de juicio el testimonio vertido en Cámara Gesell por la menor, pues conjuntamente con esta prueba el tribunal a quo ponderó la pericia psicológica realizada a la misma (aproximadamente once meses después de sucedido el hecho), lo constatado en el Protocolo Provincial de Asistencia a la víctima de abuso, y el peritaje médico que se le practicó, donde se consignaron las huellas que dejó el acto sexual, las que fueron confirmadas con los resultados del Informe químico legal efectuado sobre el material secuestrado el cual determinó la presencia de semen, quedando irrefutablemente acreditado con la pericia genética que el perfil genético de ADN corresponde al imputado. Todo ello conduce a considerar que los agravios que plantea el recurrente carecen de la entidad que le asigna, en tanto no bastan para desmoronar la convicción sobre la intervención de su defendido en el hecho, construida sobre la valoración conjunta de los diversos indicadores de su autoría meritados en la sentencia y no desvirtuados en el recurso. En consecuencia, toda vez que el impugnante no logra demostrar el error que predica de la valoración probatoria que sustenta la decisión que impugna ni, por ende, la errónea aplicación de la ley penal sustantiva, el recurso debe ser rechazado.(Del voto del Dr. Cippitelli).
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