CORTE DE JUSTICIA • Moreno, Juan Carlos c. ------------------- s/ abuso sexual grav. ultrajante, etc.- s/ rec. de casación • 16-10-2020

VocesAbuso sexual gravemente ultrajante- Sentencia condenatoria- Recurso de casación- Escasa consistencia de los agravios- Testimonio de la víctima- Valoración- Convención de los Derechos del Niño- Condiciones de menor y mujer de la víctima- Sana crítica aplicada a la valoración de la prueba- Rechazo del recurso.
TextoLa determinación temporal de los hechos atribuidos al acusado no eran desconocidos por éste ni por su defensa, y lo cierto es que ningún planteo al respecto efectuó el recurrente hasta que se dictó la sentencia. Y es que de lo analizado no surgen dudas de que las fechas aproximadas de comisión de los sucesos son las que surgen de la denuncia y de lo dicho por la menor en Cámara Gesell, y eran conocidas por el imputado que ejerció su derecho de defensa, declaró en el juicio aludiendo a las cuestiones que estimó pertinentes, desvinculando su participación de los hechos explicando desde su perspectiva aquellas circunstancias con las que intenta ubicarse fuera del escenario de los acontecimientos denunciados, por tanto carece de sustento el vicio que alega respecto del factor tiempo, sin que se aparezca como evidente algún agravio susceptible de afectar sus derechos, garantías procesales u oportunidades de ejercer las vías recursivas previstas en la ley, lo que indica que la disconformidad del impugnante obedece sólo a su desacuerdo con las conclusiones del juzgador.(Del voto de la Dra. Molina). Las conductas endilgadas al encartado, no se corresponden con la comisión de un solo hecho, sino que se le atribuyen circunstancias de tiempo, lugar y modo diferentes, tanto en lo que corresponde a su proceder, como al momento de realización. Es decir que no estamos frente a un hecho único que cae bajo más de una sanción penal (concurso ideal), sino frente a tres conductas independientes fáctica y normativamente (abuso sexual gravemente ultrajante y abuso sexual –dos hechos-), con lo cual los delitos que se le atribuyen al acusado concurren de manera real. Por tales motivos, se impone dar una respuesta negativa al agravio que el recurrente hace en tal sentido.(Del voto de la Dra. Molina). Las objeciones del recurrente que consisten en restar credibilidad al testimonio de T. M. L., porque considera que incurre en contradicciones, no deben ser atendidas, puesto que las discordancias que señala resultan descontextualizadas y parcializadas del relato de la víctima, en tanto omite efectuar una visión integral y armónica de las distintas probanzas, las que así ponderadas permitieron al tribunal concluir como lo hizo. Es que en ninguna esfera de su vida en relación, quien se comunica con un niño lo hace con la expectativa de obtener de su pequeño interlocutor un razonamiento impoluto, sin fisuras, ni olvidos, sin contradicciones e imprecisiones y no hay motivos para mensurar con inmutable rigor la narración de un niño que es convocado a declarar en un proceso penal, en el cual la valoración que se haga debe estar en sintonía con las directrices que emanan de documentos internacionales derivadas de la obligación asumida por los Estados de “proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales” al suscribir la Convención de los Derechos del Niño (art. 34). En consecuencia, tratándose en el caso de una víctima de abusos sexuales, menor de edad y además mujer se encuentra doblemente protegida por el Estado por pertenecer al colectivo de personas con esta doble protección especial. Desde esta perspectiva, debe ponderase su testimonio partiendo de su credibilidad, y sustentándose en prueba que corrobore su veracidad, lo que efectivamente sucede, pues a diferencia de lo argumentado por la defensa, la narración hecha por la menor constituye prueba pertinente y útil, siendo por ello acertado el razonamiento del tribunal al considerar que dicho testimonio encuentra corroboración en el primer informe pericial realizado por la profesional que asistió a la menor en Cámara Gesell.(Del voto de la Dra. Molina). Corresponde rechazar el recurso interpuesto, toda vez que la determinación de la materialidad ilícita objeto de juzgamiento, y la autoría responsable del acusado se encuentra sustentado en la valoración armónica de las pruebas que fue relevadas por el tribunal de sentencia, sin que en la operación se verifique algún vicio o defecto que importe vulnerar las reglas de la sana critica racional, ni su presencia quedó demostrada en los argumentos vertidos en el planteo recursivo.(Del voto de la Dra. Molina).

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • Moreno, Juan Carlos c. ------------------- s/ abuso sexual grav. ultrajante, etc.- s/ rec. de casación • 16-10-2020
    La determinación temporal de los hechos atribuidos al acusado no eran desconocidos por éste ni por su defensa, y lo cierto es que ningún planteo al respecto efectuó el recurrente hasta que se dictó la sentencia. Y es que de lo analizado no surgen dudas de que las fechas aproximadas de comisión de los sucesos son las que surgen de la denuncia y de lo dicho por la menor en Cámara Gesell, y eran . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 41/20