CORTE DE JUSTICIA • Tapia Vázquez, Juan José c. ------------------- s/ s/ rec. de casación • 01-10-2020

VocesPedido de libertad condicional- Denegación- Recurso de casación- Insuficiencia de la mayoría para emitir el pronunciamiento- Discordancia entre los argumentos de los votos del fallo y la parte dispositiva de la sentencia impugnada- Carencia de fundamentación suficiente del fallo- Invalidez de la resolución objetada- Admisibilidad del recurso.
TextoHabida cuenta que la sentencia impugnada por el defensor del imputado carece de la mayoría necesaria de opiniones coincidentes para pronunciarse acerca de la libertad condicional solicitada, dicha resolución deviene inválida, porque además en ella nada se dice respecto del riesgo procesal, cuestión que debe ser considerada para decidir sobre la procedencia de la medida, circunstancia que corresponde analizar y evaluar aún cuando no fue invocada como motivo de agravio en el recurso, puesto que sin perjuicio de que los fallos deben limitarse a lo peticionado por las partes, cabe hacer excepción a esa regla cuando se encuentra involucrado el orden público, el que resulta comprometido cuando la sentencia no constituye una unidad lógica jurídica. En el caso sub examine, la parte dispositiva del auto recurrido no resulta ser la conclusión necesaria de los argumentos desarrollados precedentemente por el Tribunal a título de fundamento, y ese defecto compromete irremediablemente su vigencia debido que, de tal modo, resulta afectada la certeza jurídica propia de una sentencia (CSJN, Fallos: 305:2218; 308:139; 312:1058 y 313:475, entre otros). Asimismo, la Corte Suprema de Justicia ha señalado que cuando no hay unanimidad los magistrados que conforman los tribunales colegiados deben asegurar que su deliberación arribe -cuanto menos- a un acuerdo mayoritario sobre un mínimo de razones comunes que constituyan el fundamento lógico y jurídico del fallo. Por consiguiente, siguiendo el criterio del Alto Tribunal, resulta evidente la discordancia existente entre las premisas y argumentos de los votos que conformaron la mayoría de la sentencia objeto de recurso, y si a ello le sumamos que “el juez tiene que motivar, aunque sea en forma mínima las razones por las que considera que la prisión preventiva debe mantenerse” (Cons. 117. Corte IDH. Caso Chaparro y Lapo vs. Ecuador. Sentencia de 17 de mayo de 2007) , lo que conduce a concluir que la medida de coerción dispuesta carece de fundamento suficiente. En consecuencia debe declararse admisible el recurso e invalidar la resolución recurrida, y sin que implique abrir juicio alguno sobre la procedencia del recurso de apelación- devolver las actuaciones a la Cámara de Apelaciones en lo Penal para que, con otra integración y mediante un pronunciamiento formalmente válido resuelva las cuestiones planteadas en el recurso de apelación.(Del voto del Dr. Figueroa Vicario)

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • Tapia Vázquez, Juan José c. ------------------- s/ s/ rec. de casación • 01-10-2020
    Habida cuenta que la sentencia impugnada por el defensor del imputado carece de la mayoría necesaria de opiniones coincidentes para pronunciarse acerca de la libertad condicional solicitada, dicha resolución deviene inválida, porque además en ella nada se dice respecto del riesgo procesal, cuestión que debe ser considerada para decidir sobre la procedencia de la medida, circunstancia que corresponde . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 40/20