CORTE DE JUSTICIA • Galíndez, José Elías c. ------------------- s/ homic. culp. agravado- s/ rec. de casación • 30-09-2020

VocesPedido de suspensión de juicio a prueba- Denegación por extemporaneidad- Recurso de Casación- Principio “tempos regis actum”- Solicitud posterior a la vigencia de la ley 5425/15 que modifica el art. 355 del CPP- Probation: improcedente en delitos con pena de inhabilitación- Doctrina legal de la Corte- Argumentación recursiva insuficiente para variarla-Rechazo del recurso
TextoRige en nuestro ordenamiento procesal penal el principio tempus regit actum, y en función de ello toda vez que el proceso constituye una serie concatenada de actos procesales cuya finalidad es definir una situación jurídica por medio de una sentencia, cabe aplicar a los procesos en trámite las nuevas disposiciones instrumentales tan pronto entran en vigencia, sin perjuicio de que aquellos actos procesales que ya se han cumplido de conformidad con la ley antigua sean respetados y queden firmes. En el caso, la resolución que declara extemporáneo el planteo de la defensa del imputado se basó en la Ley Nº 5425 (ley de orden público y que se encuentra vigente a partir del 07/04/2015), que modificó el art. 355 CCP al disponer, en su párrafo tercero, que: “…La suspensión podrá solicitarse hasta el término común que dispone el Artículo 358”, De las constancias de autos surge que la presente causa se elevó a juicio cuando ya había operado la aludida reforma procesal, que modificó los plazos para la solicitud de la suspensión del juicio a prueba. Se observa así que al momento del requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio, la reforma procesal ya regía, desde hacía más de siete meses; razón por la cual, la petición de la defensa es extemporánea también con relación a la citación a juicio, todo conforme lo establecido en los Arts. 3 y 355 y 358 CPP, y es por eso que de ninguna manera se ha vulnerado el derecho de defensa del acusado.(Del voto del Dr. Cáceres). Resulta improcedente el beneficio que solicitan los recurrentes en virtud de que ésta Corte ha sido adversa a su concesión en delitos reprimidos con pena de inhabilitación, y los impugnantes no arriman argumentos fundados para reformular lo que constituye la doctrina legal del Tribunal.(S. Nº 4/08, S. Nº 17/09, S. Nº 07/10, S. Nº 20/10, A.I. Nº 15/10, S. Nº 02/12; S. Nº 38/12, S. Nº 65/12, S. Nº 70/12, S. Nº 13/13; S. Nº 15/13; S. Nº 06/14; S. Nº 29/14; S. Nº 48/14; S. Nº 23/15; S. Nº 24/15; S. Nº 41/15; S. N° 11/17; S. N° 24/17; S. N° 29/17; S. N° 45/18; S. N° 26/19; S. N° 26/20 -entre otras-).(Del voto del Dr. Cáceres).

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • Galíndez, José Elías c. ------------------- s/ homic. culp. agravado- s/ rec. de casación • 30-09-2020
    Rige en nuestro ordenamiento procesal penal el principio tempus regit actum, y en función de ello toda vez que el proceso constituye una serie concatenada de actos procesales cuya finalidad es definir una situación jurídica por medio de una sentencia, cabe aplicar a los procesos en trámite las nuevas disposiciones instrumentales tan pronto entran en vigencia, sin perjuicio de que aquellos actos . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 39/20