Texto | Las referencias hechas por el incidentista a resoluciones que dictó el magistrado recusado carecen de idoneidad a los fines de apartarlo del conocimiento y decisión de la causa que se trata en estas actuaciones. A más de ello, el recusante no conecta la parcialidad del Juez que alega con la malicia que le atribuye al Secretario de la Cámara de apelaciones en la constancia de recepción de la queja por denegación del recurso de casación, lo cual impide considerar razonable su sospecha sobre la animosidad que le adjudica a aquel Respecto de la denuncia pública a los miembros del Tribunal que menciona, el recusante no demuestra haberla efectivamente formulado, ya que omite decir el medio utilizado y la fecha, incumpliendo de ese modo con el presupuesto temporal exigido por la norma que invoca (art. 56, inc. 7, del CPP), por lo cual la pretensión de apartamiento por ese motivo carece de fundamento suficiente. En cuanto a la sospecha puesta de manifiesto por el presentante acerca del conocimiento que tenía el funcionario judicial recusado de la existencia de supuestas inconductas de sus pares, además de no estar prevista como causal de apartamiento no trasluce riesgo de parcialidad, ni es indicativa de animosidad contra esa parte, en función de lo cual corresponde rechazar el incidente interpuesto. |