Texto | Hechos:
La Cámara en lo Criminal de 3º Nominación declaró culpable a Jorge Luis Burgos, autor penalmente responsable de los delitos de homicidio triplemente calificado por mediar una relación de pareja, por alevosía y por femicidio; homicidio calificado por el vínculo y homicidio calificado por alevosía en grado de tentativa, todo en concurso ideal; imponiéndole la pena de prisión perpetua con más accesorias de ley Para el tribunal quedó acreditado que el 27 de noviembre de 2017, Burgos se dirigió a la vivienda en la que se encontraba su pareja M.C.S. acompañada de dos hijas menores y del hijo en común que tenía con Burgos de un año de edad y con la clara intención de provocarles la muerte, con algún elemento idóneo a tal fin enciende fuego, posiblemente un papel, e introduce el mismo por el hueco que había en el techo de la precaria vivienda y se da rápidamente a la fuga del lugar en dirección a la Ruta Nacional nº 38, cayendo el papel encendido sobre el colchón de dos plazas donde estaban Z.J.F.S. y M.T.S.C.S. Esta última que se encontraba despierta saca a su hermana de la cama, pide ayuda y un vecino, al ver fuego en el interior de la casilla, rompe la puerta que estaba trancada y saca ambas de allí, pero al intentar reingresar para rescatar a M.C.S y el pequeño no puede y va en busca de auxilio, pero la acción del fuego sobre los elementos altamente inflamables provocó la propagación de humo y gases tóxicos (monóxido de carbono), y el consecuente estado de inmovilidad de M.C.S. y su hijo G.A.B. ocasionando la posterior muerte de ambos.
Sumario:
Si bien la sentencia impugnada por la defensa del interno se basa en indicios, lo cierto es que el recurrente no demuestra cuál es el error del mérito realizado sobre el conjunto de indicios convergentes invocados en ella como indicativos de la autoría de Burgos en el femicidio de M.C.S., en el homicidio agravado de su hijo G.A.B. y en el homicidio en grado de tentativa de las menores Z.J.F.S. y M.T.S.C.S. (de 4 y 6 años de edad, respectivamente), y a diferencia de lo sostenido en el recurso, el tribunal descartó la hipótesis de la defensa de que el incendio fue ocasionado por las menores con argumentos no controvertidos. No son sólidos tampoco lo dicho en el escrito recursivo referido a que la hija más pequeña de la víctima que sindicó a Burgos como quien inició el fuego, construyó ese relato para evadir una reprimenda, pues la niña fue rápidamente rescatada entre las llamas, y esa inmediatez demuestra la sinceridad de su relato, confirmado luego en la pericia psicológica que le realizaron. Así, la insistencia del recurrente por descalificar los testimonios de las menores carece de fundamento desde se encuentran avalados por las pericias psicológicas donde se descarta fabulación o mendacidad en sus relatos. A más de ello, dichos testimonios se concatenan con el informe de la Dirección de Bomberos donde el experto consigna que se trató de un incendio hipotético intencional, y con las conclusiones del perito que afirma que fue provocado. Asimismo carecen de sustento probatorio las hipótesis que expone el recurrente de que el ventiluz por el que arrojó los papeles incendiados el acusado estaba alejado de la cama donde dormían las menores rescatadas, motivo por el cual éstos no pudieron caer sobre la cama , ya que ello fue desmentido por la hermana de M.C.S., y en cuanto a la alegada contradicción entre los dichos de los policías motorizados que lo vieron caminar por la Ruta 38 carece de relevancia, en tanto quedó probado que ambos lo reconocieron mediante acto procesal llevado a cabo con todas las garantías procesales y constitucionales, en el que participó la defensa y no lo objetó a lo largo de todo el proceso, por ende, este agravio no resulta de recibo. Por otra parte el recurrente en su intento de quitarle responsabilidad a Burgos en el hecho, omitió considerar un aspecto relevante ponderado por el tribunal, cual es el móvil que lo llevó a matar a su pareja, a su hijo e intentó, aunque no pudo concretar lo mismo con sus hijastras, así como prescinde referir al ciclo de violencia vivido por M.C.S. en su relación con el acusado, para lo cual ponderó muchos testimonios que coinciden en señalar que MCS era víctima constante de maltrato físico, verbal y psicológico por parte de aquel. Por último, el agravio vinculado a que el tribunal no valoró los testimonios de la madre y familiares de Burgos, más allá de la disconformidad que postula, el recurrente ha prescindido señalar cuál es el error que predica en tal sentido circunscribiendo su reclamo sólo a sostener que los referidos testigos ubican a Burgos en el domicilio familiar al momento del incendio, testimonios que el tribunal de juicio desacreditó porque resultaba evidente su interés por excluirlo del lugar del hecho, motivo por el cual el agravio carece de la entidad que el recurrente le asigna, en tanto no basta para desmoronar la convicción sobre su intervención en el hecho, construida sobre la valoración conjunta de los diversos indicadores de su autoría meritados en la sentencia y no desvirtuados en el recurso. Por lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de casación interpuesto.(Del voto del Dr. Cáceres). |