CORTE DE JUSTICIA • Paredes, Luis Oscar c. ---------------- s/ rec. in Pauperis s/ revisión de condena • 17-09-2020

VocesRecurso de revisión de condena “in pauperis”- Falta de acreditación de las causales de configuración- Mero disconformismo con lo resuelto- Incumplimiento de los requisitos de procedencia- Inadmisibilidad formal del recurso.
TextoEl recurso de revisión “in pauperis” interpuesto por el interno Paredes, en contra de la sentencia que lo condenó a la pena de 22 años de prisión por tres hechos de robo por el uso de armas en concurso real., debe declararse formalmente inadmisible, desde que no quedó demostrada la configuración de causal alguna de las previstas en el rito para la viabilidad de la revisión solicitada, pues su sola declaración no basta para mutar la certeza positiva de la sentencia condenatoria debido a que no constituye elemento con entidad suficiente para probar el error que le atribuye al pronunciamiento. En definitiva, las manifestaciones vertidas en el escrito recursivo sólo son demostrativas de la disconformidad del presentante con la sentencia condenatoria cuya firmeza se intenta quebrar, y si bien ello resulta comprensible desde su perspectiva, lo cierto es que tal postura no la comparte su defensa técnica quien al respecto expresa que la petición no encuadra en ninguna de las causales taxativamente enumeradas en el art. 476 CPP. Todas esas razones impiden a este Tribunal convertirse en revisor, toda vez que no se cumplieron los requisitos generales para su procedencia, ni se explicitan ninguno de los supuestos contemplados en la norma procesal para habilitar la vía.(Del voto del Dr. Cáceres)

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • Paredes, Luis Oscar c. ---------------- s/ rec. in Pauperis s/ revisión de condena • 17-09-2020
    El recurso de revisión “in pauperis” interpuesto por el interno Paredes, en contra de la sentencia que lo condenó a la pena de 22 años de prisión por tres hechos de robo por el uso de armas en concurso real., debe declararse formalmente inadmisible, desde que no quedó demostrada la configuración de causal alguna de las previstas en el rito para la viabilidad de la revisión solicitada, pues . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 32/20