CORTE DE JUSTICIA • Gutiérrez, Juan de Dios c. ----------- s/ rec. extraordinario • 26-08-2020

VocesPlanteo de nulidad- Denegación- Recurso de casación- Rechazo- Recurso extraordinario federal- Inobservancia de requisitos de la Acordada 04-2007- Insuficiente cuestión federal- Cuestiones de hecho y prueba- Deficiente argumentación- Falta de fundamentación autónoma- Rechazo del recurso
TextoDebe declararse inadmisible el recurso extraordinario federal incoado por el defensor del imputado toda vez que la sentencia que impugna no tiene el carácter de definitiva, ni es equiparable a tal, y el recurrente no demuestra la imposibilidad de replantear el tema en el juicio, o al tiempo de dictarse la sentencia que le ponga fin. A más de ello, presentante no prueba haber introducido en la primera ocasión posible la cuestión que alega como de índole federal Por otro lado, el planteo realizado es de naturaleza procesal, de prueba y de derecho común incompatible con la vía intentada, como así también los argumentos que expone no justifican la intervención de la Corte Suprema, y esa deficiencia no se subsana con tan solo invocar garantías y derechos constitucionales. Tampoco el impugnante refuta los motivos por los cuales su pretensión se rechazó en anteriores instancias, ni demuestra el perjuicio que alega, de lo que se sigue su falta de interés en que la cuestión se dilucidara y también pone en evidencia la falta de fundamentación autónoma, falencias todas por las cuales, el remedio federal interpuesto debe rechazarse.

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • Gutiérrez, Juan de Dios c. ----------- s/ rec. extraordinario • 26-08-2020
    Debe declararse inadmisible el recurso extraordinario federal incoado por el defensor del imputado toda vez que la sentencia que impugna no tiene el carácter de definitiva, ni es equiparable a tal, y el recurrente no demuestra la imposibilidad de replantear el tema en el juicio, o al tiempo de dictarse la sentencia que le ponga fin. A más de ello, presentante no prueba haber introducido en la primera . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° 23/20