Texto | El recurso extraordinario interpuesto por el defensor del imputado no puede ser concedido en virtud de que se han incumplido las exigencias establecidas en la Acordada Nº 004/2007. Ello así, pues el recurrenteno plantea cuestión federal suficiente, en tanto no precisa en la carátula la cuestión susceptible de control por el Máximo Tribunal. Asimismo los argumentos que esgrime refieren a cuestiones de hecho y prueba ajenos a la vía intentada y no demuestra cuáles pudieran ser las circunstancias que le permitan eximirse de esa regla, con lo cual las objeciones que realiza se reducen a discrepancias con la medida dispuesta, las que no bastan para que la Corte intervenga, pues el puro disenso no compromete normas previstas en la Carta Magna , cuya supremacía ese Alto Cuerpo está llamado a garantizar. Ello se hace evidente porque el impugnante reconoce que no comparte los fundamentos del fallo, lo que por lógica conduce a excluir la posibilidad de que este Tribunal haya actuado caprichosamente y a que se tache de dogmática a la sentencia, pero además omite refutar aquellos argumentos con los que disiente. Por otro lado,omite demostrar la falta de fundamentos en las razones de peso dadas en la sentencia que legitiman cautelar el proceso para asegurar la realización del juicio y de la ley sustantiva, pero además no atiende al hecho de que asegurar el proceso en casos como el presente, es una obligación que el estado asumió ante la comunidad internacional, ysu inobservancia podría comprometerlo. En lo que hace al agravio del recurrente por la extensión temporal de la prisión preventiva de su asistido, lo cierto es que no consiguió demostrar que esa circunstancia sea ajena a su propia actuación en el proceso, por lo cual no puede prosperar. |