Texto | Hechos:
La interna M. del V. I. cuyas condenas por los delitos que se le atribuyenle fueron unificadas en la pena única de 18 años de prisión efectiva por la Cam. en lo Criminal de 3ª. Nom., cuyo cumplimiento opera en 2026, encontrándose a partir del 02/01/24 en condiciones de acceder al beneficio de semilibertad y al beneficio de libertad asistida, desde el 02/10/25, solicitó por tercera vez y por idéntica causal ala Juezde Ejecución Penal quese le concedaprisión domiciliaria por estar cursando el tercer mes de embarazo y porque su hijo de tres años se encontraba al cuidado de su padre, a lo que se hizo lugar en marzo de 2019. Sin embargo, en el mes 09/19 se revoca la medida por incumplimiento de las cláusulasestablecidas en el auto de concesión y se ordenasu reingreso ala Unidad Penalnº 2, donde permanece hasta la fecha. En contra del auto de revocación de la prisión domiciliaria, el abogado defensor de la interna interpone recurso de casación por entender que dicha resolución es nula, conforme lo dispuesto en el inc.2º del art. 454 del CPP. Manifiesta que la magistrada dio por acreditada la comisión de un nuevo delito de la cual su asistida no pudo defenderse, con lo cual el fallo impugnado vulnera el principio de inocencia y el derecho de defensa. Se agravia también por el excesivo formalismo de la Jueza, que omite profundizar en los motivos de la ausencia de su defendida del domicilio, hecho que fue justificado y avalado con instrumento público A más de ello le causa agravio que no se indagara sobre la existencia o no de hechos de violencia, y si éstos tenían entidad como para que se revoque la domiciliaria, como también que se diera por sentado el consumo de estupefacientes de su defendida, a lo que debe añadirse que en éste contexto de pandemia,su vuelta al penal significó la pérdida de contacto con sus hijos, lo que podría acarrearles daños irreparables, contrariando así las previsiones de la CNN., que tiene jerarquía constitucionalPor ello, pide al Tribunal que declare admisible el recurso, revoque el auto impugnado en lo que es materia de agravio y se le restituya la prisión domiciliaria a su defendida.
Sumario:
Si bien existe un interés social en la persecución del delito, este no puede prevalecer sobre otros derechos o principios relevantes, tales como el derecho a la vida, a la salud, al interés superior del niño, entre otros. En el caso traído a resolver, no obstante que las razones esgrimidas en el fallo en crisis no son en absoluto arbitrarias, se impone atender a los preceptos constitucionales invocados por el recurrente, como así también cobra importanciael contexto de pandemia existente. En estas especiales circunstancias, la concesión del beneficio está contemplado tanto en la doctrina de la CSJN, cuanto en el inc. f) del art. 32, de la ley 24.660 y art. 10 inc. f) C.P. que refiere al otorgamiento de la prisión domiciliaria a la madre de menores de cinco años, cuyo mejor y superior interés debe prevalecer por sobre cualquier otro conflicto. Así está estipulado en la Convención de los Derechos del Niño, y en el artículo 16 del Protocolo de San Salvador instrumento adicional ala Convención Americanade Derechos Humanos El estado actual de las cosas, que incluye la suspensión de clases, y la consiguiente permanencia en los hogares de los menores, amerita disponer la presencia de la madre en el hogar.Es menester también considerar el relato de la interna, quien muy conmovida expresaba en la audiencia realizada con motivo de la visita a la cárcel, que su ausencia está afectando la salud psíquica y emocional de su niño de 4 años, lo cual se traduce en conductas que lo llevan a un retroceso en su crecimiento. De todo ello se sigue que, en supuestos como éstos, donde hay menores de 5 años involucrados, deberecurrirse a pautashermenéuticas ampliasal momento de conceder la prisión domiciliaria a la luz del principio jurídico de protección ytuteladel interés superior del menor. Ahora bien, el beneficio que por los motivos expuestos corresponde en el caso otorgar, debe ser acompañado de medidas tales como la colocación de un dispositivo electrónico que posibilite su monitoreo el que tiene que ser puesto antes de ser trasladada a su domicilio y además, deberá someterse a un riguroso tratamiento para sus adicciones, y a esos fines el Servicio Penitenciario tendrá a su cargo la logística para hacerlo efectivo, y asimismo deberá informar cada 15 días al Juzgado de Ejecución Penal N° 1 el cumplimiento y avance del mismo.(Del voto del Dr. Cippitelli) |