Texto | No obstante que el recurso extraordinario interpuesto por el defensor del imputado en contra de la sentencia definitiva dictada en casación por este Tribunal es presentado en tiempo y forma, el mismo incumple algunos requisitos exigidos en laAcordada nº 04/2007 Al respecto se observa, la insuficiencia de la cuestión federal, ya que omite vincular su planteo con normas constitucionales, y la falta de acreditación dela necesidad de que el Máximo Tribunal intervengapara asegurar los derechos y garantías que la Constitución Nacional consagra. Asimismo el planteo remite a cuestiones de hecho y prueba, ajenas aesta vía y el recurrente no da razones para que se haga una excepción a esa regla. Omite también relatar con precisión la relación entre las circunstancias relevantes de la causa y las cuestiones que invoca como de índole federal, y a más de ello, en la sentencia que impugna, la condena está basada en múltiples argumentos que la avalan, los que no son ni mencionados en el recurso; por lo cual este carece de fundamento. Por otro lado, el agravio del recurrente en cuanto a que la condena por hurto es incongruente, no puede tener acogida ya queno indica qué prueba contradice las conclusiones del tribunal.Respecto de la intervención del imputado en el hecho, el Tribunal fundó su convicción en distintos elementos de prueba cuyo mérito no es objetado, motivo por el cual quien recurre amén de que no demuestra que el gravamen que invoca es ajeno a su actuación previa en el proceso, tampoco refuta los fundamentos de la sentencia impugnada, de lo que resulta que su crítica no tiene la idoneidad suficiente para modificar la condena.
Con relación a la condena por encubrimiento, la presentación efectuada no se basta a sí misma para comprender las cuestiones discutidas e igual déficit presenta el escrito recursivo al referirse a la condena por el delito de estelionato, ya que el recurrente no consigue demostrar la irrazonabilidad de lo resuelto, lo que lleva a considerar sus críticas como mero disenso con la ponderación de la prueba que sustenta la sentencia, lo que impide su revisión por el Alto Tribunal, pues el remedio federal fue pensado para asegurar la primacía de nuestra Carta Magna, cuyo compromiso el recurso no acredita. Consecuentemente, con sustento en las deficiencias apuntadas, corresponde denegar la concesión del recurso incoado. |