Texto | El derecho de una persona a permanecer en libertad ambulatoria durante la tramitación del proceso penal en su contra hasta que se dicte la sentencia de condena no es absoluto y debe ser compatibilizado con el de la sociedad de protegerse del delito y para no facilitar la impunidad. y como medida cautelar, la prisión del imputado antes de la condena es admitida por la doctrina y la jurisprudencia; como por ejemplo en el fallo dictado por éste Tribunal que cita el recurrente-Juárez-. No obstante, en el caso el peligro de frustración de los fines del proceso, fundados en la severidad de la pena amenazada para los hechos imputados, constituyen motivo bastante para justificar el encarcelamiento del imputado a título cautelar, con el objeto de neutralizar ese peligro. Por otro lado es lógico que el recurrente, dada la instancia que tramita, no discuta la existencia histórica de los hechos endilgados ni su calificación legal, como tampoco objeta la gravedad de la acusación formulada, de la que ilustra la severa escala penal provisoria. aplicable al caso, que parte de un mínimo de 4 años de prisión; debido a que le es imputada la supuesta comisión de 7 hechos tenidos provisoriamente como delictivos en los términos del art. 119, 2º y 1º párrafos, del Código Penal (abuso sexual simple y abuso sexual gravemente ultrajante), en concurso real (art. 55 del CP). Así, a pesar de las objeciones recursivas, la prevención adoptada tiene suficiente fundamento pues además de resultar acorde con la obligación asumida en la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, aprobada por ley nº 24.632 e invocada en la resolución impugnada, la pluralidad de denuncias en el mismo sentido abona la presunción de seriedad de la acusación y la verosimilitud del derecho que justifica cautelar la investigación para evitar que, en libertad, el imputado pueda frustrar el esclarecimiento de los hechos. Como consecuencia de todo lo expuesto corresponde no hacer lugar al recurso impetrado por el abogado defensor del imputado, y recomendar a las autoridades intervinientes la mayor diligencia en la tramitación de la causa.(Del voto de la Dra, Molina). |