Texto | Hechos:
La Cámara de Sentencias en lo Criminal de 3º Nom, declaró a J. A. C. autor del delito de abuso sexual (hecho nominado primero) y abuso sexual con acceso carnal continuado (hecho nominado segundo) en concurso real, imponiéndole la pena de siete años de prisión efectiva, accesorias y costas. Contra esta resolución, el defensor del acusado interpone el presente recurso, por los motivos previstos en el art. 454, incs. 2 y 3, del CPP, los que también fueron expresados en la audiencia llevada a cabo a esos efectos (art. 464 del CPP). Dice el impugnante que el a quo dejó arbitrariamente de lado la posición exculpatoria asumida por el acusado, y que no fueron adecuadamente valoradas las declaraciones de los testigos que corroboraron sus dichos, Sostiene que los hechos de la acusación, de los que el imputado pudo defenderse no concuerdan con los hechos por los que tribunal dictó la condena; por tanto el fallo recurrido constituye una decisión arbitraria que lesiona el ejercicio de la defensa en juicio, y esto es así, sigue diciendo, porque la denuncia y la acusación fiscal se basan en la pericia psicológica, y el apartamiento silencioso del tribunal de las conclusiones del informe pericial sin dar las razones para ello, hacen que la resolución dictada no sea autosuficiente ni esté fundada. Por ello pide que se case la sentencia apelada y se la declare nula por violar a las reglas de la sana crítica racional en la apreciación de las pruebas o, subsidiariamente, por la violación al derecho de defensa al no tratar cuestiones dirimentes introducidas por las partes a debate y por falta de fundamentación de un acápite de la sentencia.
SUMARIO:
La motivación de la sentencias se cumple satisfactoriamente cuando la decisión no aparece como la manifestación del mero voluntarismo de los jueces que la dictan. Respecto de la prueba, corresponde al tribunal seleccionar la que estime suficiente y adecuada para decidir las cuestiones traídas a resolver. En el caso, el agravio del recurrente en cuanto a que la sentencia es la expresión caprichosa de la voluntad del a-quo, carece de argumentos sólidos que lo sustente, y el que le provoca la falta de tratamiento adecuado de las testimoniales que a su entender eran esenciales porque podían incidir en el resultado, no fue acreditado, y por consiguiente sus objeciones sólo reflejan su desacuerdo con el criterio del Tribunal sobre la selección y valoración de la prueba y de las circunstancias del caso. A más de ello, rige la presunción de ausencia de consentimiento válido, pues al tiempo de los hechos de la condena, F tenía menos de 13 años; con lo cual su escasa o ausente resistencia no es óbice para que se configuren los delitos atribuidos al condenado. Asimismo, de la declaración íntegra de la menor se sigue que carece de fundamento la pretensión del recurrente de que se considere materialmente imposible que el segundo hecho ocurriera del modo referido por ella, y en cuanto a que los testimonios coinciden en afirmar que era imposible que el evento se produjera, esto no puede ser razonablemente considerado como un impedimento para que los hechos hayan ocurrido en los términos fijados, y esto queda demostrado con los detalles brindados por la damnificada. De allí que los testimonios no tengan el valor decisivo que le otorga el recurrente por lo cual, el agravio por su inadecuado tratamiento carece de la relevancia que le asigna y no desvirtúan el relato de la víctima.(Del voto del Dr. Figueroa Vicario).
Carece de fundamento el argumento del recurrente referido a los espurios motivos que precipitaron la maliciosa acusación en su contra, como también su pretensión de desacreditar el relato de la damnificada y la pericia psicológica –que no fue cuestionada- en la que informa sobre la credibilidad que la víctima le merece. Al respecto cabe destacar que no es un requisito la existencia de daño psíquico para tener por configurados los delitos de la condena, y el impugnante no demuestra lo contrario, por lo cual los motivos que esgrime no son idóneos para incidir en los términos de la condena impuesta.(Del voto del Dr. Figueroa Vicario).
En la sentencia impugnada, el a-quo desarrolló argumentos con relación a la calificación legal que estimó adecuada y sin perjuicio de que nada dijo sobre el daño en la salud de la víctima como agravante del delito de la condena, lo así resuelto no causó un perjuicio al imputado, por el contrario lo benefició con una escala penal menos severa, y si bien el imputado puede impugnar la sentencia absolutoria, lo cierto es que aquí no se configuran los casos previstos en la norma del art. 432, CPP para hacerlo Además, la omisión puede deberse a un olvido o inadvertencia del tribunal, pero esto no autoriza al recurrente a concluir que el a-quo rechazó parcialmente la pericia psicológica, al menos no lo acredita. A más de ello, no pudo demostrar el error científico o técnico en la porción admitida de la pericia y –obviamente- tampoco el de la sentencia en esa parte. En definitiva, el impugnante no logra demostrar en su presentación recursiva que la omisión que denuncia perjudique los intereses del imputado legitimándolo para recurrirla.(Del voto del Dr. Figueroa Vicario).
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