Texto | La queja por la denegatoria del recurso de casación sólo es admisible si la resolución impugnada mediante éste último es sentencia definitiva o equiparable a tal, y en el caso la queja entablada omite demostrar que la resolución impugnada por el recurso de casación tenga esa carácter, resultando insuficiente el mero relato de las circunstancias interpretadas como relevantes por el presentante. Por otro lado, en la Queja no se presenta copia de la decisión impugnada mediante el recurso de casación ni del escrito de interposición del recurso y, en su caso, del escrito de contestación del traslado, lo que impide conocer las razones del rechazo de la apelación y las objeciones opuestas a ellas, omisión que no es suplida, al menos no de manera suficiente, con la copia de la resolución denegatoria del recurso de casación en la que no se consignan los argumentos opuestos al archivo dispuesto y confirmado con base en que la acción penal no fue promovida en legal forma. A más de ello, tratándose de la supuesta comisión de un delito de instancia privada, era necesario en esta instancia que la recurrente demostrara la relevancia de la única objeción opuesta por esa parte, lo cual no ocurrió, pues la denuncia no cumplió con los requisitos legales exigidos, motivos todos por los cuales corresponde no hacer lugar a la queja incoada. |