CORTE DE JUSTICIA • Vargiú, Pablo c. ---------------- s/ estafa, etc. s/ rec. extraordinario • 30-06-2020

VocesRecurso Extraordinario- Presentación defectuosa- Ausencia se cuestión federal- Cuestiones de derecho común y naturaleza procesal Principio de irretroactividad- Ley Penal más benigna- Aplicación- Errónea interpretación del recurrente- Ausencia de argumentación Contra fundamentos del fallo- Desestimación del remedio federa.
TextoLa cuestión federal planteada en el recurso interpuesto por el defensor del imputado carece de cuestión constitucional con aptitud suficiente para habilitar la competencia revisora de la Corte Suprema, y no basta con decir que el tribunal no aplicó los principios de irretroactividad y de ley penal más benigna sin precisar a qué norma hace referencia, y la interpretación que pretende es la adecuada y solicita sea así declarada por el Alto Tribunal, En cuanto a la objeción referida a la no aplicación de tales principios además de carecer de fundamento remite a cuestiones de derecho común y naturaleza procesal ajenas a la vía intentada. El agravio del recurrente porque el Tribunal aplicó la ley vigente al tiempo de la solicitud de suspensión del juicio a prueba en lugar de aplicar la ley que regía al tiempo de la ocurrencia del hecho de la causa, por ser más “benigna”prescinde de la doctrina de la Corte Suprema según la cual no existe derecho adquirido a ser juzgado por un determinado procedimiento, pues las normas procesales y jurisdiccionales son de orden público (CS, Fallos: 306:2101; 321:1865; entre muchos otros). A más de ello omite refutar los fundamentos de la sentencia sobre la aplicación inmediata de las normas procesales, sin perjuicio de la vigencia de los actos cumplidos de conformidad con la ley más antigua. Para el derecho nacional e internacional el principio de legalidad proscribe la aplicación de pena por una conducta si ésta no ha sido descrita como delictiva en una ley anterior a su ocurrencia (de la máxima nullum crimen, nulla poena sine praevia lege).Sin embargo el impugnante no desarrolla un argumento para demostrar el alcance que le da a ese principio con base en el art. 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos, lo cual era menester, desentendiéndose también de lo dispuesto en la reglamentación procesal penal de la provincia sobre el ámbito temporal de aplicación de la ley procesal (art. 3, CPP), Tampoco demuestra la equiparación de las cuestiones de derecho de fondo a las que refiere el nombrado principio, con las de naturaleza reglamentaria que discute en el recurso en base a la cual fue declarada extemporánea la petición de suspensión. El recurrente al no demostrar el grosero error en el marco del control a cargo del Tribunal, de lógica y fundamentación del dictamen fiscal y tampoco el yerro sobre el mérito del daño ni la contradicción con los fines del Instituto del criterio por el cual el Tribunal desestimó el ofrecimiento de reparación efectuado por considerar que aún, sin pretender la reparación integral del daño, no surgía manifiesto el interés sincero del imputado en superar el conflicto con la parte damnificada, sólo expresa su disenso con el juicio del tribunal pero prescinde de los fundamentos que lo sustentan y opone contra ellos argumentos que carecen de idoneidad para conmoverlos.

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • Vargiú, Pablo c. ---------------- s/ estafa, etc. s/ rec. extraordinario • 30-06-2020
    La cuestión federal planteada en el recurso interpuesto por el defensor del imputado carece de cuestión constitucional con aptitud suficiente para habilitar la competencia revisora de la Corte Suprema, y no basta con decir que el tribunal no aplicó los principios de irretroactividad y de ley penal más benigna sin precisar a qué norma hace referencia, y la interpretación que pretende es la adecuada . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° 12/20