Texto | El agravio de la recurrente debe ser acogido a fin de asegurar la vigencia del derecho de defensa en juicio de la parte civilmente demandada, la que en lo que concierne a sus intereses civiles, tiene los mismos derechos y garantías reconocidas al imputado (art. 108 del CPP). En el caso,las diligencias no constituyen una notificación clara, específica e inequívoca de la demanda y del emplazamiento para ofrecer prueba, por tanto la declaración en la resolución impugnada teniéndolos por notificados ala Defensora del civilmente responsable mediante dichas diligencias carece de fundamento suficiente. Ahora bien, tomando en cuenta los principios que rigen el proceso, en especial, de progresividad, preclusión y plazo razonable, no corresponde declarar la nulidad como se solicita, si remedios menos drásticos pueden subsanar los perjuicios causados por los vicios o errores del procedimiento, por lo cual corresponde revocar el auto recurrido y disponer que, previa la notificación adecuada de los actos referidos ala Defensora de la civilmente responsable, siga -sin dilaciones- el trámite de la causa según su estado. Sin costas, atento la naturaleza de la acción y el carácter de defensora oficial de la recurrente.(Del voto del Dr. Cáceres). |