Texto | Hechos:
La Cámara Penal de 2º nominación declaró a Silvana del Valle Cárdenez, autora del delito de Estelionato, y la condenó a un año y seis meses de prisión en suspenso y al cumplimiento de normas de conducta enumeradas en la sentencia. Contra ella, los defensores plantean nulidad y subsidiariamente recurso de casación. Manifiestan que la resolución es nula porque afecta el nombramiento y constitución del Tribunal, y la garantía de la defensa en juicio, en tanto la casación la fundan en las causales de los incs. 2º y 1º del art. 454 del CPP. Los recurrentes dicen que el decisorio los agravia por entender que se basa en prueba testimonial de dudosa certeza, en la deficiente actuación del fiscal, en que no se citó a la imputada para reconocer la firma inserta como suya en el boleto de compraventa del automotor del que se trata, lo cual era menester, y en que el reproche del Tribunal a su asistida, por no declarar violenta su derecho a hacerlo o no. En resumen, sostienen que la sentencia carece de fundamento fáctico y jurídico pues no se configuran los elementos objetivos y subjetivos requeridos por el tipo penal atribuido.
Sumario
No resulta de recibo el planteo de nulidad de la sentencia por inobservancia de las disposiciones sobre el nombramiento, capacidad y constitución del tribunal, en función de lo extemporáneo de la presentación, pues objeciones de esa índole deben formularse en la primera oportunidad que ofrece el proceso, lo que aconteció con la primera intervención del Dr. Bustamante en la causa para resolver un planteo de la parte que ahora se agravia, cuya resolución favorable le fue notificada tal como surge de la diligencia de secretaría labrada a ese efecto, y que participó en el juicio, celebrado ese mismo día, sin objetar entonces esa intervención, como lo acredita el acta del debate. Por lo demás, los recurrentes no demuestran que la actuación del nombrado magistrado les causara un perjuicio real y concreto a esa parte. Por ello y con arreglo a la doctrina de los actos propios, no cabe tolerar que se pongan en contradicción con aquella actuación procesal que mantuvieron en el juicio.(Del voto de la Dra. Molina). |