CORTE DE JUSTICIA • Alaniz Denett, María Karina c. ------------------------ s/ fraude a la administración pública en conc. ideal - rec. de casación • 03-06-2020

VocesFraude a la administración pública- Sentencia condenatoria- Recurso de casación- Inadecuada valoración de la prueba- Inobservancia de la ley sustantiva- Admisibilidad formal del recurso- Procedencia.
TextoHechos: El abogado defensor de la imputada como partícipe primaria del delito de fraude en perjuicio de la administración pública en concurso ideal con uso de instrumento público adulterado, y condenada a la pena de dos años de prisión en suspenso, interpone recurso de casación contra la sentencia dictada por la Cámara Penal de 3ª. Nom. por entender que no están probados los extremos necesarios para declarar la culpabilidad de su asistida, y que tanto el Fiscal como el Juez se valieron de criterios subjetivos para suponer la intervención de la imputada en la adulteración o falsificación del cheque del que se trata, respecto del cual no se hizo la pericia caligráfica. Sostiene que, se violaron el derecho de defensa y el principio de razón suficiente, y por esa razón solicita queque la sentencia sea revocada y la imputada absuelta por el beneficio de la duda. Sumario: Debe declararse admisible formalmente el recurso de casación interpuesto por el defensor de la imputada y hacer lugar a él, absolviéndola por el beneficio de la duda, toda vez que en el caso fueron inobservadas las reglas que rigen la valoración de la prueba y, por consiguiente, la ley sustantiva. Ello así en virtud de que si bien, por un lado, el Fiscal y el Juez cuestionaron que la imputada no haya optado por depositar el cheque en su cuenta, al otro día o en un cajero automático, lo cierto es que ambas alternativas no satisfacían la urgencia que ella manifestó de contar con efectivo y con cheques para pagarle a su abogado, y esa operación efectuada por la recurrente no fue declarada contraria a lo dispuesto por ninguna norma legal, vale decir que ésta sí explicó el giro comercial que le dio al valor en cuestión cuando manifestó que le entregó el cheque a su abogado tal como lo recibió de la financiera, esto es, por $5.000, pero, el Tribunal consideró mendaz esa declaración por entender que sus dichos se contradecían con los expresados a la empleada de la financiera, interpretando esa discordancia del modo más desfavorable a la imputada, sin considerar la prueba ofrecida por ella, lo cual resultaba menester ya que, al menos en principio, su explicación no contradice regla alguna del entendimiento. Por el otro,.el mérito de la declaración de la imputada como indicio de mala justificación carece de fundamento adecuado. En definitiva, la prueba invocada en la sentencia no autoriza declarar la intervención de la imputada en el hecho, al menos no con el grado de certeza que requiere una sentencia condenatoria. (Del voto del Dr. Cáceres).

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • Alaniz Denett, María Karina c. ------------------------ s/ fraude a la administración pública en conc. ideal - rec. de casación • 03-06-2020
    Hechos: El abogado defensor de la imputada como partícipe primaria del delito de fraude en perjuicio de la administración pública en concurso ideal con uso de instrumento público adulterado, y condenada a la pena de dos años de prisión en suspenso, interpone recurso de casación contra la sentencia dictada por la Cámara Penal de 3ª. Nom. por entender que no están probados los extremos necesarios . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 16/20