Texto | Hechos:
Rechazado el planteo de nulidad interpuesto por el defensor del imputado, éste plantea recurso de casación en contra de la resolución dictada, por entender que hubo inobservancia de lo dispuesto en el art. 454 inc.1 y 4 del C.P.P. Manifiesta que el fiscal no advirtió que la progenitora de la víctima la representaba en el proceso, aún cuando aquella había cumplido la mayoría de edad, lo que causa la nulidad absoluta de los actos posteriores al cese de la representación, agraviándose porque pese a que el tribunal reconoció la nulidad, la misma fue descartada porque no se probó que hubo perjuicio a su asistido En definitiva considera que corresponde la declaración de nulidad de todo lo actuado a partir del requerimiento de citación a juicio, por violación del derecho de defensa, el debido proceso con apego a las normas que lo regulan y la negación del ejercicio de los derechos a partir de que la menor cumplió la mayoría de edad.
Sumario:
Sin perjuicio de que la decisión recurrida en casación no cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva, y que la defensa no demostró el agravio actual de tardía o imposible reparación ulterior que le genera la decisión dictada por el a quo, cabe resaltar que las nulidades existen cuando se ha ocasionado un perjuicio, y su procedencia debe limitarse a los supuestos en que el acto que se estima viciado sea susceptible de causar un agravio o perjuicio concreto al impugnante, pues frente a la necesidad de obtener actos procesales válidos, existe la necesidad de obtener actos procesales firmes, sobre los cuales pueda consolidarse el derecho, y el solo hecho de que haya intervenido la madre representando a la víctima, cuando ésta ya era mayor de edad- alegada por el recurrente, no es una razón válida para que el tribunal a quo deje sin efecto una serie de actos procesales consentidos por la defensa, esto es, el pedido de prisión que fue rechazado en la IPP y que incluye el requerimiento de citación a juicio, correspondiendo, en consecuencia, declarar inadmisible el recurso interpuesto.(Del voto del Dr. Cáceres). |