Texto | Hechos
El Tribunal de Responsabilidad Penal Juvenil, en lo Criminal, Apelaciones, Ejecución y Control de Garantías Constitucionales, declaró a D. E. C., coautor penalmente responsable del delito de robo calificado por el uso de armas imponiéndole la pena de siete años de prisión de cumplimiento efectivo en el Servicio Penitenciario Provincial. Con costas El defensor del acusado interpone recurso de casación en contra de esa resolución, fundando su presentación en las disposiciones del art. 454 inc. 2 del C.P.P., en la que reitera las objeciones realizadas en los alegatos referidas a las declaraciones de los testigos y solicita que se las excluya como prueba para inculpar al imputado, respecto del cual expresa que no existe individualización de su asistido, ni secuestros de ropas, casco, o armas.. Hace reserva del caso federal.
Sumario
Quien impugna una sentencia fundada en prueba indiciaria debe tomar razón de todos y cada uno de los elementos de juicio ponderados por el Tribunal, aprehendidos en su sentido de conjunto, para no desnaturalizar la esencia del razonamiento así estructurado, en tanto la fuerza convictiva de los indicios reside en su apreciación conjunta, es decir que el cuestionamiento de su motivación requiere el análisis en conjunto de todos los indicios valorados, y no en forma separada o fragmentaria, y en el caso el recurrente ha obviado tal consigna pues no atiende al eslabonamiento de indicios a partir del cual se arribó a la certeza sobre la participación del acusado en el delito de robo agravado por el uso de armas, motivo por el cual al no efectuar un abordaje que agote las distintas premisas que sostienen la conclusión que causa agravio, la crítica no alcanza a enervarla y la decisión traspone incólume el control casatorio.(Del voto del Dr. Cippitelli).
La característica central del debate es la oralidad, y el tribunal aclaró que basó su valoración en las declaraciones de los testigos realizadas durante el juicio oral, y no las que efectuaron durante la IPP, consecuentemente, quedan sin sustento las alegaciones que el impugnante reitera en los sucesivos párrafos del escrito recursivo alusivas a que el tribunal dio por ciertas las manifestaciones de los testigos durante la IPP, en tanto como ya lo expusiera, tales argumentos resultan contrapuestos a lo constatado en el fallo.(Del voto del Dr. Cippitelli).
Resulta adecuada la relevancia que dio el tribunal en la sentencia a las declaraciones de los testigos en el debate, pues fue con sustento en ellas y en el resto de la prueba incorporada al juicio, no controvertido en esta instancia que el a-quo llegó a la conclusión que en la fecha y horarios en que se fijó el hecho indicados al fijar el hecho, los imputados ingresaron al local comercial Las Grullas, portando ambos armas de fuego, vale decir que el caudal probatorio indiciario examinado por el tribunal conduce unívocamente a tener certeza sobre la acreditación del hecho y la intervención del acusado en el mismo, en calidad de coautor, todo lo cual conduce a desestimar el recurso interpuesto.(Del voto del Dr. Cippitelli).
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