CORTE DE JUSTICIA • Cerdán, Jairo Emanuel c. ---------- s/ homi-cidio culposo – s/ rec. de casación • 13-05-2020

VocesHomicidio culposo agravado- Sentencia condenatoria- Recurso de casación- Insuficiencia de los agravios- Prueba- Adecuada ponderación del tribunal- Atribución de culpa a la víctima- Improcedencia- Adecuada cuantificación y modalidad de la pena- Rechazo del recurso.
TextoHechos. El Juzgado Correccional nº 1, declaró a J.E.C. autor del delito de homicidio culposo agravado por la conducción imprudente y antirreglamentaria de automotor, quien circulaba en su motocicleta bajo los efectos de estupefacientes, observando una conducta antirreglamentaria e imprudente que le hizo perder el control del rodado impactando de modo violento a la víctima que se desplazó unos seis metros desde el lugar del hecho, ocasionando su muerte y lo condenó a tres años de prisión de cumplimiento efectivo, con más inhabilitación para conducir vehículos automotores por siete años, con costas. En contra del fallo, el defensor del acusado interpone el presente recurso en el que cuestiona el informe toxicológico efectuado a su asistido, y las pericias realizadas. Sostiene que el juez no tuvo en cuenta que la víctima circulaba por zona prohibida, lo que impide considerar a su defendido como único culpable del hecho acaecido, cuyo resultado fue imprevisible, por tanto solicita que, de no considerarse su falta de responsabilidad, la pena sea de ejecución condicional. Sumario Carece de solidez el agravio que le causa a la defensa la valoración hecha por el tribunal- a la que tacha de insuficiente-, del informe positivo de toxicología y química legal, del estado de alteración motriz del acusado previo a embestir a la víctima, y de su percepción de la realidad con posterioridad al hecho en cuestión, que llevó al a-quo a concluir que uno de los factores de atribución de culpa al recurrente fue que conducía la moto bajo los efectos del consumo de estupefacientes, y la objeción por los diferentes métodos utilizados por las peritos para determinar la velocidad de impacto con arrastre posterior al accidente, no alcanza para demostrar el desacierto del fallo, ya que si bien la ausencia de huellas de frenado fue un obstáculo para conocer sobre el punto, lo cierto es que esa circunstancia no tiene la envergadura necesaria como para sostener lo contrario, pues de las pruebas ponderadas surge que -además de la velocidad excesiva de circulación-, la colisión también se produjo porque el acusado no efectuó maniobras para eludir a la víctima, debido a que previamente consumió marihuana, razón por la cual perdió el control y dominio de la conducción y de la dinámica del tránsito.(Del voto del Dr. Figueroa Vicario). El hecho de que la víctima caminara por la calzada en la misma dirección por la que circulaba el recurrente, no libera a éste de su obligación primordial de atender a lo que ocurría en el carril por el que conducía su vehículo, pues así lo exige el deber de diligencia, y la pretensión de responsabilizar a la víctima alegando que su conducta produjo un resultado imprevisible, se contrapone con el análisis de la prueba y con las reglas de la lógica y del sentido común, motivo por el cual resulta un argumento inidóneo para modificar la sentencia el incumplimiento de los reglamentos por parte de la víctima que alega el imputado.(Del voto del Dr. Figueroa Vicario). La conducta imprudente del acusado por conducir a velocidad excesiva, más el hecho de decidir hacerlo con sus facultades alteradas por la ingesta de estupefacientes, ocasionó la muerte de la víctima y no existió ninguna otra circunstancia que provocara la ruptura del nexo causal entre la acción típica y el luctuoso resultado, y tales fundamentos dados por el a-quo para decidir se condicen con las reglas de sana crítica racional, y no vulneran derechos o garantías del condenado, por lo que se descarta que el fallo impugnado esté viciado de arbitrariedad Por ello, los agravios invocados son ineficaces a fin de conmover lo decidido sobre el tema en cuestión.(Del voto del Dr. Figueroa Vicario). En el caso, el fallo impugnado aparece como el resultado de un análisis adecuado de las pautas para fijar el quantum punitivo. En cuanto a la modalidad establecida cabe señalar que la regla de la sanción punitiva en Argentina es la prisión efectiva, siendo la de ejecución condicional una alternativa excepcional que debe ser suficientemente motivada. Por tanto los cuestionamientos del recurrente por la cuantificación no pueden tener auspicio, toda vez que de conformidad con lo previsto en los artículos 40 y 41 del C. P, el tribunal evaluó que el iter criminis se configuró, tal como tuvo por probados los hechos el Tribunal de Juicio, con el consumo previo de estupefacientes, para luego conducir la motocicleta a velocidad excesiva, con una percepción distorsionada de la realidad, dejando en evidencia el menosprecio por su vida y la de los demás, a lo que debe sumarse otros aspectos agravantes que impiden tildar de arbitrario lo resuelto, todo lo cual deja sin sustento a los defectos que en el recurso se enumeran con el fin de descalificar el fallo que debe permanecer incólume, correspondiendo en consecuencia desestimar el recurso impetrado.(Del voto del Dr. Figueroa Vicario).

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • Cerdán, Jairo Emanuel c. ---------- s/ homi-cidio culposo – s/ rec. de casación • 13-05-2020
    Hechos. El Juzgado Correccional nº 1, declaró a J.E.C. autor del delito de homicidio culposo agravado por la conducción imprudente y antirreglamentaria de automotor, quien circulaba en su motocicleta bajo los efectos de estupefacientes, observando una conducta antirreglamentaria e imprudente que le hizo perder el control del rodado impactando de modo violento a la víctima que se desplazó unos . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 10/20