Texto | Hechos:
La parte actora Dr. Jairo Emanuel Reynoso Indica haber
celebrado contrato de locación de obra por 5 meses con el Director de la UPE, Inclusión
Laboral perteneciente al Ministerio de Obras Públicas de Catamarca y Director
Provincial de Acción Cooperativa y Mutual dependiente del Ministerio de Gobierno y
Justicia desempeñándose como Coordinador General de Capacitaciones. Culminado el
plazo contractual continuó prestando servicios sin remuneración hasta el 12/12/2014 en
que se le acredita un primer pago derivado de contrataciones directas mensuales. Luego
celebra un nuevo contrato de locación de obra con el Ministro de Desarrollo Social por
6 meses. Y de dicho contrato se le adeudan dos meses de trabajo: julio y agosto/2015.
Que las sucesivas contrataciones generaron en él expectativas de inclusión a la planta de
personal permanente del Poder Ejecutivo. Que ante la deuda de sus honorarios inició
reclamo administrativo el 24/05/2016, rechazado en Resolución Nº 0226 y opuesto
recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio, el primero es denegado por
extemporáneo y en relación al segundo se giran las actuaciones a Secretaria Privada de
Gobernación. Que ante el rechazo de la reposición por extemporánea planteó recurso de
revisión rechazado en Resolución Nº 0791 de fecha 25/10/
Sumario:
Avocados a su control se advierte que el administrado en su
reclamo unifica dos cuestiones bien diferenciadas. La primera surge del recurso
jerárquico interpuesto en subsidio con el de reconsideración en contra de la Resolución
Nº 0226 (fs.160 y vta.) que rechaza la pretensión de cobro de honorarios del actor y de
indemnización, cuyo recurso de reconsideración es denegado en Resolución Nº
617/2017 (fs. 161 y vta.), tramitado en Expte. R-940-2016, y en segundo lugar, el
procedimiento en virtud del recurso de revisión interpuesto en contra de Resolución Nº
617/2017 rechazado en Resolución Nº 0791/2017 (fs. 162 y vta.) por la que se da
intervención a Fiscalía de Estado a fin del estudio de la adulteración del cargo señalada
por el actor y de los apercibimientos que pudieren corresponder, acto contra el cual se
presentó pronto despacho el 31/01/2019 (fs. 03 y vta.) y tramita en Expte. R-18806/17
interno R-940/16.-
Señalada la diferencia, se observa respecto al primer planteo que
el interesado ha instado la jurisdicción revisora de este Tribunal, sin cumplir los
extremos impuestos por el código de rito. En cuanto al segundo planteo, donde pretende
tener por agotada la instancia administrativa por presentación de pronto despacho, se
observa que el mismo corresponde al Expte. Nº R-18806/2017 donde se sustancia el
trámite correspondiente al planteo de adulteración de cargo, conforme se observa del
contenido de la Resolución 0791/17, acto que constituye etapa preparatoria de un acto
administrativo, es decir, no revisable por este Tribunal. En consecuencia, por todo lo
expuesto, insatisfechos los presupuestos procesales exigidos para la procedencia de la
acción, determina que inexorablemente se declare inadmisible la demanda, por falta de
cumplimiento de los requisitos formales que la habiliten.-
Que, por tratarse de causa propia, se resuelve sin costas.- Voto
de los Dres. Molina, Cáceres, Sesto de Leiva y Cippitelli. |