CORTE DE JUSTICIA • REYNOSO, Jairo Emanuel c. ESTADO PROVINCIAL (Ministerio de Desarrollo Social de la Pcia. de Catamarca) s/ Beneficios Laborales • 23-12-2019

VocesBENEFICIOS LABORALES. ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. INADMISIBILIDAD FORMAL DE LA ACCION. FALTA DE AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA.
TextoHechos: La parte actora Dr. Jairo Emanuel Reynoso Indica haber celebrado contrato de locación de obra por 5 meses con el Director de la UPE, Inclusión Laboral perteneciente al Ministerio de Obras Públicas de Catamarca y Director Provincial de Acción Cooperativa y Mutual dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia desempeñándose como Coordinador General de Capacitaciones. Culminado el plazo contractual continuó prestando servicios sin remuneración hasta el 12/12/2014 en que se le acredita un primer pago derivado de contrataciones directas mensuales. Luego celebra un nuevo contrato de locación de obra con el Ministro de Desarrollo Social por 6 meses. Y de dicho contrato se le adeudan dos meses de trabajo: julio y agosto/2015. Que las sucesivas contrataciones generaron en él expectativas de inclusión a la planta de personal permanente del Poder Ejecutivo. Que ante la deuda de sus honorarios inició reclamo administrativo el 24/05/2016, rechazado en Resolución Nº 0226 y opuesto recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio, el primero es denegado por extemporáneo y en relación al segundo se giran las actuaciones a Secretaria Privada de Gobernación. Que ante el rechazo de la reposición por extemporánea planteó recurso de revisión rechazado en Resolución Nº 0791 de fecha 25/10/ Sumario: Avocados a su control se advierte que el administrado en su reclamo unifica dos cuestiones bien diferenciadas. La primera surge del recurso jerárquico interpuesto en subsidio con el de reconsideración en contra de la Resolución Nº 0226 (fs.160 y vta.) que rechaza la pretensión de cobro de honorarios del actor y de indemnización, cuyo recurso de reconsideración es denegado en Resolución Nº 617/2017 (fs. 161 y vta.), tramitado en Expte. R-940-2016, y en segundo lugar, el procedimiento en virtud del recurso de revisión interpuesto en contra de Resolución Nº 617/2017 rechazado en Resolución Nº 0791/2017 (fs. 162 y vta.) por la que se da intervención a Fiscalía de Estado a fin del estudio de la adulteración del cargo señalada por el actor y de los apercibimientos que pudieren corresponder, acto contra el cual se presentó pronto despacho el 31/01/2019 (fs. 03 y vta.) y tramita en Expte. R-18806/17 interno R-940/16.- Señalada la diferencia, se observa respecto al primer planteo que el interesado ha instado la jurisdicción revisora de este Tribunal, sin cumplir los extremos impuestos por el código de rito. En cuanto al segundo planteo, donde pretende tener por agotada la instancia administrativa por presentación de pronto despacho, se observa que el mismo corresponde al Expte. Nº R-18806/2017 donde se sustancia el trámite correspondiente al planteo de adulteración de cargo, conforme se observa del contenido de la Resolución 0791/17, acto que constituye etapa preparatoria de un acto administrativo, es decir, no revisable por este Tribunal. En consecuencia, por todo lo expuesto, insatisfechos los presupuestos procesales exigidos para la procedencia de la acción, determina que inexorablemente se declare inadmisible la demanda, por falta de cumplimiento de los requisitos formales que la habiliten.- Que, por tratarse de causa propia, se resuelve sin costas.- Voto de los Dres. Molina, Cáceres, Sesto de Leiva y Cippitelli.

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • REYNOSO, Jairo Emanuel c. ESTADO PROVINCIAL (Ministerio de Desarrollo Social de la Pcia. de Catamarca) s/ Beneficios Laborales • 23-12-2019
    Hechos: La parte actora Dr. Jairo Emanuel Reynoso Indica haber celebrado contrato de locación de obra por 5 meses con el Director de la UPE, Inclusión Laboral perteneciente al Ministerio de Obras Públicas de Catamarca y Director Provincial de Acción Cooperativa y Mutual dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia desempeñándose como Coordinador General de Capacitaciones. Culminado . . .

Votos

    -

Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° 161/19