Texto | Hechos:
La codemandada Sra. Johana Noemí Ovejero plantea
caducidad de instancia en los presentes autos. Señala que el cómputo del plazo rige
desde la resolución que ordena el traslado de la demanda el 17/11/2016 y que a la
fecha del presente planteo se ha cumplido en exceso el plazo fijado por el art. 310
inc. 1 del CPCC, sin que la actora instara la causa, por lo que solicita se haga lugar a
lo peticionado, con costas.-
Sumario:
Avocados al estudio de los presentes autos, se observa que la
causa cuenta con pluralidad de demandados, se trata de un litis consorcio pasivo, y
que, conforme a las características de autos, el mismo no es facultativo sino
necesario. Bajo esta circunstancia corresponde determinar la última fecha de
impulso procesal antes de la presentación de la codemandada efectuada con fecha
20/08/2019. De ello surge que le asiste razón a la parte actora en señalar como
último acto de impulso procesal la cédula de notificación dirigida al Sr. Hugo
Fernando Salva que fuere notificado el 01/07/2019 y agregada a la causa el
03/07/2019 conforme constancias de fs. 778/779. En consecuencia, del simple
cotejo de fechas, no surgen acreditados los presupuestos de inactividad exigidos por
el art. 310 inc. 1 del CPCC que resulta de aplicación supletoria en autos de acuerdo
al art. 74 del CCA., por lo que corresponde no hacer lugar a la pretensión de la
codemandada.- |