CORTE DE JUSTICIA • MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA DE LA SIERRA c. REALES, Marta Lucrecia y Otros s/ Acción de Lesividad • 16-12-2019

VocesACCIÓN DE LESIVIDAD. CADUCIDAD DE INSTANCIA. LITIS CONSORCIO PASIVO. IMPROCEDENCIA DE LA CADUCIDAD
TextoHechos: La codemandada Sra. Johana Noemí Ovejero plantea caducidad de instancia en los presentes autos. Señala que el cómputo del plazo rige desde la resolución que ordena el traslado de la demanda el 17/11/2016 y que a la fecha del presente planteo se ha cumplido en exceso el plazo fijado por el art. 310 inc. 1 del CPCC, sin que la actora instara la causa, por lo que solicita se haga lugar a lo peticionado, con costas.- Sumario: Avocados al estudio de los presentes autos, se observa que la causa cuenta con pluralidad de demandados, se trata de un litis consorcio pasivo, y que, conforme a las características de autos, el mismo no es facultativo sino necesario. Bajo esta circunstancia corresponde determinar la última fecha de impulso procesal antes de la presentación de la codemandada efectuada con fecha 20/08/2019. De ello surge que le asiste razón a la parte actora en señalar como último acto de impulso procesal la cédula de notificación dirigida al Sr. Hugo Fernando Salva que fuere notificado el 01/07/2019 y agregada a la causa el 03/07/2019 conforme constancias de fs. 778/779. En consecuencia, del simple cotejo de fechas, no surgen acreditados los presupuestos de inactividad exigidos por el art. 310 inc. 1 del CPCC que resulta de aplicación supletoria en autos de acuerdo al art. 74 del CCA., por lo que corresponde no hacer lugar a la pretensión de la codemandada.-

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA DE LA SIERRA c. REALES, Marta Lucrecia y Otros s/ Acción de Lesividad • 16-12-2019
    Hechos: La codemandada Sra. Johana Noemí Ovejero plantea caducidad de instancia en los presentes autos. Señala que el cómputo del plazo rige desde la resolución que ordena el traslado de la demanda el 17/11/2016 y que a la fecha del presente planteo se ha cumplido en exceso el plazo fijado por el art. 310 inc. 1 del CPCC, sin que la actora instara la causa, por lo que solicita se haga lugar . . .

Votos

    -

Materias

    -

Normativas

    -

Sentencia Interlocutoria N° 157/19