Texto | Hechos:
Rafael Dionicio Méndez, interpone sendas acciones
contencioso administrativo en contra del Poder Ejecutivo Provincial, persigue la
anulación de los Decretos G y J (SSD) Nº 1741/16, de fecha 01/sept/16, y su
ratificatorio Decreto G y J (SSD) Nº 310/19, de fecha 06/mar/19. Acto del
que fuera notificado el 22/abr/19, fecha a partir de la cual corresponde el cómputo
del plazo de veinte (20) días hábiles para interponer la acción en tiempo propio de
conformidad al Art.7 del CCA. En consecuencia, deducida la demanda el
22/may/19, conforme cargo de recepción de fs.48 vta. surge el planteo tempestivo
de la misma.-
Sumario:
Que analizada la materia que involucra la pretensión se infiere
que la misma se trata de una relación regida por normas de derecho administrativo,
se impugna un acto emitido por la autoridad administrativa de última instancia,
conforme documentación que se adjunta, habiéndose interpuesto la acción en
tiempo hábil, todo de conformidad a lo previsto por los Arts.1, 5, 7, 10, 13 y 16 del
CCA, por lo que corresponde declarar la admisibilidad prima facie de la acción en
los términos del Art.3 de igual plexo normativo. Se resolvió: Declarar prima facie la
jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos.- |