Voces | Hechos: Tomás Antonio Lobo, promueve acción de amparo en contra de la Municipalidad de San Fernando del Valle de Catamarca. Relata que, la motocicleta de su propiedad -conducida por su hijo- fue objeto de secuestro preventivo en un procedimiento tránsito. Que solicitó su restitución pedido que fue rechazado por el Juez de Faltas . Interpuso recurso de apelación, el que también fue denegado. Luego presentó queja, que fuera rechazada en Decreto I.M. Nº 908.Manifiesta que la motocicleta secuestrada es de su exclusiva propiedad y que su devolución no puede quedar sujeta al pago de una multa que recae sobre la persona de su hijo. Indica como vulnerados los arts. 14, 17 y 19 de la CN. Sumario: Que el amparista invoca lesión arbitraria a su derecho de propiedad ante la negación de la administración a devolverle su motocicleta. Que a fs. 7 obra Resolución Nº 8377/2018 del Juzgado Municipal de Faltas Nº 1 , resolviendo declarar responsable al Sr. Lobo Oscar Tomás Wilson, D.N.I. Nº 42.843.942, imponiéndosele la sanción de multa de Treinta y Un Mil Novecientos con 00/100 Ctvos. ($31.900,00) por las infracciones que constan en el Acta de Comprobación Nº 52843 Serie P, más lo que correspondió en concepto de ingreso a corralón y días de estadía, siendo notificado el encartado de la misma con fecha 28/Diciembre/2018.. Que notificado del rechazo al pedido de devolución conforme detalle de copia de cédula de notificación obrante a f. 05 que resuelve: “Estarse a lo dispuesto en el punto segundo de la resolución Nº 8377/2018, la que se encuentra debidamente notificada, firme y consentida…” el amparista deduce recurso de apelación por la negativa a la devolución de su motocicleta, pero nada dice respecto a lo ordenado en la Resolución de mención, dejándola así firme y consentida, en consecuencia, deviene formalmente improcedente la presente acción de amparo que busca se revoque un acto que fue oportunamente consentido. |
Texto | Hechos:
Fernando Eugenio Gallardo, interpone acción de amparo por
mora de la administración. Invoca el carácter de peticionante en gestión
administrativa en tramite por ante Dirección Provincial de Estadística y Censos de
la Provincia, mediante Expediente “G 20456/11- s/ Recategorización”, que no ha
dado cumplimiento a la continuidad del trámite administrativo efectuado mediante
solicitud de fecha 04/Agos/11, reclamando recategorización y cambio de
agrupamiento. Con pedido de pronto despacho efectuado el 21/May/19, sin
respuesta hasta la fecha.
Sumario:
Que conforme se desprende del memorial de demanda se
encontraría acreditado el presupuesto fáctico de admisibilidad de la
acción, mediando una situación objetiva de demora administrativa en pronunciarse
ante el requerimiento del administrado. Asimismo satisfechos los requisitos
exigidos por el Art.7 del ordenamiento adjetivo. –
Se ordenó notificar a la administración para proveer el
informe respectivo bajo apercibimiento de ley. |