Texto | Hechos:
Tomás Antonio Lobo, promueve acción de amparo en contra
de la Municipalidad de San Fernando del Valle de Catamarca. Relata que, la
motocicleta de su propiedad -conducida por su hijo- fue objeto de secuestro
preventivo en un procedimiento tránsito. Que solicitó su restitución pedido que fue
rechazado por el Juez de Faltas . Interpuso recurso de apelación, el que también fue
denegado. Luego presentó queja, que fuera rechazada en Decreto I.M. Nº
908.Manifiesta que la motocicleta secuestrada es de su exclusiva propiedad y que su
devolución no puede quedar sujeta al pago de una multa que recae sobre la persona
de su hijo. Indica como vulnerados los arts. 14, 17 y 19 de la CN.
Sumario:
Que el amparista invoca lesión arbitraria a su derecho de
propiedad ante la negación de la administración a devolverle su motocicleta. Que a
fs. 7 obra Resolución Nº 8377/2018 del Juzgado Municipal de Faltas Nº 1 ,
resolviendo declarar responsable al Sr. Lobo Oscar Tomás Wilson, D.N.I. Nº
42.843.942, imponiéndosele la sanción de multa de Treinta y Un Mil Novecientos
con 00/100 Ctvos. ($31.900,00) por las infracciones que constan en el Acta de
Comprobación Nº 52843 Serie P, más lo que correspondió en concepto de ingreso a
corralón y días de estadía, siendo notificado el encartado de la misma con fecha
28/Diciembre/2018.. Que notificado del rechazo al pedido de devolución conforme
detalle de copia de cédula de notificación obrante a f. 05 que resuelve: “Estarse a lo
dispuesto en el punto segundo de la resolución Nº 8377/2018, la que se encuentra
debidamente notificada, firme y consentida…” el amparista deduce recurso de
apelación por la negativa a la devolución de su motocicleta, pero nada dice respecto
a lo ordenado en la Resolución de mención, dejándola así firme y consentida, en
consecuencia, deviene formalmente improcedente la presente acción de amparo que
busca se revoque un acto que fue oportunamente consentido. |