Texto | Hechos:
Petrona del Carmen Carrizo en representación de su hijo de
11 años de edad S.E.C. promueve acción de amparo en contra de la Obra Social de
los Empleados Públicos. Persigue se ordene inmediata provisión de la protesis para
implante quirúrgico espinal. Que a los fines quirúrgicos se fijó fecha de cirugía para
el 22/10/2019 en el Hospital Italiano de Buenos Aires, por lo que inició en OSEP
los trámites para la provisión de la prótesis el día 03/09/2019, que tramita en Expte.
Nº 11562 letra “C” (fs. 08). Que ante la proximidad de fecha de cirugía y el silencio
de la obra social remitió CD el 09/10/2019 (fs.05) sin respuesta, habiendo perdido el
turno para la operación.
Sumario:
Que el derecho alegado por la actora como vulnerado es,
primordialmente, el derecho a la salud que goza de amparo constitucional, pues se
encuentra comprendido dentro del derecho a la vida. Que, de conformidad a
previsiones legales de creación del ente, reviste el carácter de organismo del estado
destinado a brindar la cobertura integral de la salud de los agentes públicos de la
administración provincial y por medio del cual el Estado Provincial procura cumplir
el mandato constitucional de garantizar la salud de sus habitantes, en este caso,
afiliados a la obra social. De ello, se sigue que la documentación adjuntada por la
amparista, justifican la admisibilidad prima facie de esta acción de amparo, sin
perjuicio de que la procedencia sustancial sea meritada en el momento procesal
oportuno en que el Tribunal hace pleno uso de sus facultades jurisdiccionales. |