CORTE DE JUSTICIA • REARTES, Héctor Alfredo c. DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN LABORAL - SUBSECRETARIA DE TRABAJO DEL MTRIO. DE GOBIERNO DE LA PCIA. DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo • 08-11-2019

VocesAMPARO. ACCIÓN DE AMPARO. PROCEDENCIA FORMAL. LESIÓN CONTÍNUA.
TextoHechos: Héctor Alfredo Reartes, interpone acción de amparo en contra de la Dirección de Inspección Laboral dependiente de la Subsecretaria de Trabajo del Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia de Catamarca. Persigue se deje sin efecto el art. 2º de la Disposición DIL Nº 717/17, que dispone la suspensión preventiva en funciones y haberes, hasta la sustanciación del sumario de conformidad al art.65 del Estatuto para el Personal Civil de la Administración Pública Provincial, Ley 3276. Sumario: De la exposición fáctica reseñada, se observa que hasta tanto la Administración no decida culminar con el sumario, mantiene al agente sujeto a una severa sanción disciplinaria y patrimonial, que debe reputarse como la ha sostenido este Cuerpo en numerosos precedentes calificándola de “lesión continua”. Alejando la legitimidad de la actividad reglada de la Administración para tornarla arbitrariamente discrecional con clara afección al derecho de trabajar y como consecuencia al de subsistencia del administrado. Que, conforme a lo expuesto, normas legales citadas y doctrina legal sentada por este Tribunal, se impone declarar la procedencia formal de la acción de amparo deducida. –

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • REARTES, Héctor Alfredo c. DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN LABORAL - SUBSECRETARIA DE TRABAJO DEL MTRIO. DE GOBIERNO DE LA PCIA. DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo • 08-11-2019
    Hechos: Héctor Alfredo Reartes, interpone acción de amparo en contra de la Dirección de Inspección Laboral dependiente de la Subsecretaria de Trabajo del Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia de Catamarca. Persigue se deje sin efecto el art. 2º de la Disposición DIL Nº 717/17, que dispone la suspensión preventiva en funciones y haberes, hasta la sustanciación del sumario de conformidad . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° 143/19