Texto | Hechos:
La parte demandada, interpone recurso extraordinario en los
términos de los arts. 14 y 15 de la Ley 48, en contra de la Sentencia Definitiva N°
41/18, dictada por esta Corte de Justicia, que resolvió por mayoría de votos: “Hacer
lugar a la acción interpuesta por la Sra. Teresa del Carmen Rodriguez en contra de
la Municipalidad de San Fernando del Valle de Catamarca y revocar por las razones
dadas el Decreto S.G. nº 75 de fecha 18/02/2013, condenando a la Municipalidad de
San Fernando del Valle de Catamarca a reincorporar a la Sra. Teresa del
Carmen Rodriguez en el cargo que ocupaba antes de su exoneración, pagándole, si
correspondiese, los daños y perjuicios cuya existencia y entidad deberá acreditar en
la etapa de ejecución de sentencia”.-
Sumario:
El recurrente pretende la apertura del remedio extraordinario,
a través de la crítica del decisorio fundado en de los arts. 14 y 15 de la Ley 48 y de
la causal de arbitrariedad sorpresiva de sentencia, por fallar extra petita en violación
del principio de congruencia entre lo solicitado por las partes y el pronunciamiento
del Tribunal, lo que le generó imposibilidad de defenderse oportunamente.-
Por congruencia se entiende “la conformidad que debe existir
entre la sentencia y la pretensión o pretensiones que constituyen el objeto del
proceso, más la oposición u oposiciones en cuanto delimitan ese objeto”. Palacio,
Derecho Procesal Civil, Abeledo-Perrot, Bs. As., 1990, pag. 429. Es decir, el
cambio de la calificación jurídica del reclamo efectuado por el actor -salarios caídos
por daños y perjuicios-, no importa violación al principio de congruencia, en tanto
la base fáctica presentada en el escrito de demanda no cambió, y la contraria, tuvo
oportunidad de pronunciarse de manera eficaz sobre dicha pretensión, por lo que no
puede definir el hecho como sorpresivo. Asimismo, corresponde señalar que no
existe violación al principio de defensa en juicio, en consecuencia, no existe
arbitrariedad, pues la condena ordena el pago, “si correspondiese”, de los daños y
perjuicios cuya existencia y entidad -que fueron delimitados en el escrito de
presentación-, deberán ser probados en etapa de ejecución de sentencia, es decir, la
demandada conserva su derecho de defensa intacto.- |