CORTE DE JUSTICIA • RODRIGUEZ, Teresa del Carmen c. MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA s/ Acción Contencioso Administrativo s/ Recurso Extraordinario • 07-11-2019

VocesRECURSO EXTRAORDINARIO. ARBITRARIEDAD DE LA SENTENCIA. Principio de congruencia.
TextoHechos: La parte demandada, interpone recurso extraordinario en los términos de los arts. 14 y 15 de la Ley 48, en contra de la Sentencia Definitiva N° 41/18, dictada por esta Corte de Justicia, que resolvió por mayoría de votos: “Hacer lugar a la acción interpuesta por la Sra. Teresa del Carmen Rodriguez en contra de la Municipalidad de San Fernando del Valle de Catamarca y revocar por las razones dadas el Decreto S.G. nº 75 de fecha 18/02/2013, condenando a la Municipalidad de San Fernando del Valle de Catamarca a reincorporar a la Sra. Teresa del Carmen Rodriguez en el cargo que ocupaba antes de su exoneración, pagándole, si correspondiese, los daños y perjuicios cuya existencia y entidad deberá acreditar en la etapa de ejecución de sentencia”.- Sumario: El recurrente pretende la apertura del remedio extraordinario, a través de la crítica del decisorio fundado en de los arts. 14 y 15 de la Ley 48 y de la causal de arbitrariedad sorpresiva de sentencia, por fallar extra petita en violación del principio de congruencia entre lo solicitado por las partes y el pronunciamiento del Tribunal, lo que le generó imposibilidad de defenderse oportunamente.- Por congruencia se entiende “la conformidad que debe existir entre la sentencia y la pretensión o pretensiones que constituyen el objeto del proceso, más la oposición u oposiciones en cuanto delimitan ese objeto”. Palacio, Derecho Procesal Civil, Abeledo-Perrot, Bs. As., 1990, pag. 429. Es decir, el cambio de la calificación jurídica del reclamo efectuado por el actor -salarios caídos por daños y perjuicios-, no importa violación al principio de congruencia, en tanto la base fáctica presentada en el escrito de demanda no cambió, y la contraria, tuvo oportunidad de pronunciarse de manera eficaz sobre dicha pretensión, por lo que no puede definir el hecho como sorpresivo. Asimismo, corresponde señalar que no existe violación al principio de defensa en juicio, en consecuencia, no existe arbitrariedad, pues la condena ordena el pago, “si correspondiese”, de los daños y perjuicios cuya existencia y entidad -que fueron delimitados en el escrito de presentación-, deberán ser probados en etapa de ejecución de sentencia, es decir, la demandada conserva su derecho de defensa intacto.-

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • RODRIGUEZ, Teresa del Carmen c. MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA s/ Acción Contencioso Administrativo s/ Recurso Extraordinario • 07-11-2019
    Hechos: La parte demandada, interpone recurso extraordinario en los términos de los arts. 14 y 15 de la Ley 48, en contra de la Sentencia Definitiva N° 41/18, dictada por esta Corte de Justicia, que resolvió por mayoría de votos: “Hacer lugar a la acción interpuesta por la Sra. Teresa del Carmen Rodriguez en contra de la Municipalidad de San Fernando del Valle de Catamarca y revocar por . . .

Votos

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Materias

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Normativas

    -

Sentencia Interlocutoria N° 142/19