CORTE DE JUSTICIA • FALCÓN, Liliana Elizabet c. MUNICIPALIDAD DE VALLE VIEJO s/ Daños y Perjuicios • 06-11-2019

VocesFALTA DE AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA. INADMISIBILIDAD FORMAL DE LA DEMANDA.
TextoQue establecida la competencia de este Cuerpo para entender en la causa, debe precisarse que, en orden a la naturaleza misma del complejo normativo aplicable, para que tenga lugar el conflicto procesal administrativo, se requiere decisión administrativa previa, objeto de impugnación jurisdiccional en tiempo propio. Es decir, que la acción procesal siempre implica la existencia de una decisión previa emanada de un ente público en ejercicio de función administrativa, puesto que se acciona precisamente contra la decisión que vulneraría el derecho del accionante, según la categorización propia establecida por el Derecho Administrativo, de conformidad a lo establecido por el Art.1º del Código Contencioso Administrativo.: Que en orden a estas imposiciones normativas, deben analizarse las constancias documentales agregadas por la parte como integrantes de la demanda a los fines de la admisibilidad de la acción. De ello resulta -en lo que cabe destacar-, que con fechas 02/mar/18 procede a realizar reclamo administrativo, incontestado por la Municipalidad y el 11/jul/18 realiza otra presentación reiterando el pedido de reincorporación y pago de haberes adeudados. Respecto de la cual se deduce con claridad la existencia de una relación de empleo público que unía a las partes. Aunado a la inexistencia de actividad alguna del administrado tendiente a agotar la vía administrativa previa, como presupuesto de la apertura de la instancia jurisdiccional. Por lo expuesto se impone declarar la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en el Sub lite. Rechazar la demanda interpuesta por su manifiesta inadmisibilidad formal, con costas.- Voto de los Dres. Molina, Cáceres y Cippitelli.

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • FALCÓN, Liliana Elizabet c. MUNICIPALIDAD DE VALLE VIEJO s/ Daños y Perjuicios • 06-11-2019
    Hechos: Que llegan las presentes actuaciones a esta Corte de Justicia con motivo de la declaración de incompetencia resuelta por la Titular del Juzgado del Trabajo de Primera Instancia y Tercera Nominación, mediante Sentencia Interlocutoria Nº 08/19, -110/115-. Que la litis reside en la demanda instaurada por la parte actora Sra. Liliana Elizabet Falcón, mediante letrados apoderados, en contra . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • FALCÓN, Liliana Elizabet c. MUNICIPALIDAD DE VALLE VIEJO s/ Daños y Perjuicios • 06-11-2019
    Que establecida la competencia de este Cuerpo para entender en la causa, debe precisarse que, en orden a la naturaleza misma del complejo normativo aplicable, para que tenga lugar el conflicto procesal administrativo, se requiere decisión administrativa previa, objeto de impugnación jurisdiccional en tiempo propio. Es decir, que la acción procesal siempre implica la existencia de una decisión . . .

Votos

    -

Materias

    -

Normativas

    -

Sentencia Interlocutoria N° 141/19