Texto | Hechos:
Que llegan las presentes actuaciones a esta Corte de
Justicia con motivo de la declaración de incompetencia resuelta por la Titular
del Juzgado del Trabajo de Primera Instancia y Tercera Nominación,
mediante Sentencia Interlocutoria Nº 08/19, -110/115-. Que la litis reside en la
demanda instaurada por la parte actora Sra. Liliana Elizabet Falcón, mediante
letrados apoderados, en contra de la Municipalidad de Valle Viejo. Expresa
que deduce demanda civil resarcitoria por daños y perjuicios, que según
manifiesta debe tramitarse por las normas del procedimiento laboral, por
tratarse de un daño derivado de la ruptura de la relación de trabajo que unió a
las partes, reclama el pago de la suma de pesos dos millones veinte mil
ochocientos ochenta y ocho con 75/100 ($2.020.888,75), en concepto de
reparación integral, más intereses legales desde la fecha en que fue dada de
baja, gastos y costas del juicio.-
Sumarios:
En mérito a la relación sustancial existente entre las partes
del pleito, surge de manera indubitada que se trata de un contrato de empleo
publico, de inconfundible naturaleza administrativa regido por normas de
Derecho Administrativo. En consecuencia, tratándose de un típico contrato de
derecho administrativo, conforme a nuestro Derecho Público Provincial, el
Tribunal competente para entender en materia contencioso administrativa, es
la Corte de Justicia, de conformidad a lo normado por el Art. 204 de la
Constitución Provincial. |