CORTE DE JUSTICIA • FALCÓN, Liliana Elizabet c. MUNICIPALIDAD DE VALLE VIEJO s/ Daños y Perjuicios • 06-11-2019

VocesCOMPETENCIA DE LA CORTE DE JUSTICIA.
TextoHechos: Que llegan las presentes actuaciones a esta Corte de Justicia con motivo de la declaración de incompetencia resuelta por la Titular del Juzgado del Trabajo de Primera Instancia y Tercera Nominación, mediante Sentencia Interlocutoria Nº 08/19, -110/115-. Que la litis reside en la demanda instaurada por la parte actora Sra. Liliana Elizabet Falcón, mediante letrados apoderados, en contra de la Municipalidad de Valle Viejo. Expresa que deduce demanda civil resarcitoria por daños y perjuicios, que según manifiesta debe tramitarse por las normas del procedimiento laboral, por tratarse de un daño derivado de la ruptura de la relación de trabajo que unió a las partes, reclama el pago de la suma de pesos dos millones veinte mil ochocientos ochenta y ocho con 75/100 ($2.020.888,75), en concepto de reparación integral, más intereses legales desde la fecha en que fue dada de baja, gastos y costas del juicio.- Sumarios: En mérito a la relación sustancial existente entre las partes del pleito, surge de manera indubitada que se trata de un contrato de empleo publico, de inconfundible naturaleza administrativa regido por normas de Derecho Administrativo. En consecuencia, tratándose de un típico contrato de derecho administrativo, conforme a nuestro Derecho Público Provincial, el Tribunal competente para entender en materia contencioso administrativa, es la Corte de Justicia, de conformidad a lo normado por el Art. 204 de la Constitución Provincial.

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • FALCÓN, Liliana Elizabet c. MUNICIPALIDAD DE VALLE VIEJO s/ Daños y Perjuicios • 06-11-2019
    Hechos: Que llegan las presentes actuaciones a esta Corte de Justicia con motivo de la declaración de incompetencia resuelta por la Titular del Juzgado del Trabajo de Primera Instancia y Tercera Nominación, mediante Sentencia Interlocutoria Nº 08/19, -110/115-. Que la litis reside en la demanda instaurada por la parte actora Sra. Liliana Elizabet Falcón, mediante letrados apoderados, en contra . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • FALCÓN, Liliana Elizabet c. MUNICIPALIDAD DE VALLE VIEJO s/ Daños y Perjuicios • 06-11-2019
    Que establecida la competencia de este Cuerpo para entender en la causa, debe precisarse que, en orden a la naturaleza misma del complejo normativo aplicable, para que tenga lugar el conflicto procesal administrativo, se requiere decisión administrativa previa, objeto de impugnación jurisdiccional en tiempo propio. Es decir, que la acción procesal siempre implica la existencia de una decisión . . .

Votos

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Materias

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Normativas

    -

Sentencia Interlocutoria N° 141/19