Texto | Hechos:
Que a fs. 135/143, comparece la parte actora Sr. Cristian
Marcelo Fernández, con patrocinio letrado, incoando sendas acciones
contencioso administrativas en contra de la Municipalidad de Valle Viejo.
Solicita se declare la nulidad del Decreto OP Nº 128 de fecha 16/04/2019 que
impone la cesantía del actor, se ordene su reincorporación y el pago de los
salarios caídos desde la fecha de su suspensión y el pago de los salarios
devengados desde la fecha de su cesantía, actualizados conforme la tasa activa
del BNA.-
Sumario:
Que conforme a lo dispuesto por los arts. 5, 6 y 7 de la Ley
2403, que determinan la competencia del Tribunal, se exige la preparación de
la vía contencioso administrativa, tendiente a la acreditación del agotamiento
de la vía administrativa previa a la interposición de la acción jurisdiccional,
consistente en: la reclamación administrativa previa, decisión definitiva de la
autoridad administrativa de última instancia que cause estado y habilitación de
la instancia jurisdiccional en tiempo oportuno.
Avocados a su control se advierte que el administrado ha
instado la jurisdicción revisora de este Tribunal, sin cumplir los extremos
impuestos por el rito. En efecto, la actividad administrativa desplegada por
parte interesada, da cuenta que no se encuentra satisfecha la exigencia prevista
por el art. 1 del CCA, por falta de acreditación de la decisión definitiva de la
autoridad administrativa de última instancia, que cause estado, ya que la parte
omitió agotar la vía administrativa previa al no hacer uso de la vía recursiva
prevista en la ley adjetiva (recurso de reconsideración art. 121 del CPA), lo que
inexorablemente conduce a declarar inadmisible la demanda, por hallarse
inhabilitada esta Corte de Justicia para decir el derecho, ergo, le falta
la iuris dictio para pronunciarse en la causa. - Voto de los Dres. Molina,
Cáceres, Sesto de Leiva y Cippitelli. |