Texto | Hechos:
Llegan las presentes actuaciones a esta Corte de Justicia,
con motivo de la declaración de incompetencia resuelta por la Titular del
Juzgado de 1ra- Instancia en lo Laboral, Control de Garantías en lo Penal y de
Menores, de la Sexta Circunscripción Judicial, con asiento en la Ciudad de
Recreo, Dpto. La Paz. La causa versa sobre la solicitud del dictado de una
medida autosatisfactiva impetrada por el Sr. Domingo Alberto Maza, en
contra de la Dirección de Bromatología de la Localidad de Icaño, que mediante
Actas de Comprobación decide suspender y clausurar el funcionamiento de su
local comercial “Panificadora San Nicolás”, para que regularice su situación
entre las que se encontraban: la tramitación de carné sanitarios nuevos para
sus dependientes, certificado de desinfección, constancia de AFIP, habilitación
para el transporte de sustancias alimenticias y otras exigencias que
pormenorizadamente relata.
Sumario:
Que este proceso tutelar reviste un fuerte carácter de
excepcionalidad, sólo despachable en circunstancias in extremis, por lo que no
deben quedar dudas acerca de su procedencia. En consecuencia, su aplicación
debe descartarse en supuestos en que no se presenta la urgencia requerida, o
ante la existencia de vías más idóneas y también, lógicamente cuando como en
el caso de autos lo planteado desborda los límites de cognición de la medida
impetrada. Esto último surge claramente del análisis de la pretensión del actor
que busca a través del dictado de una medida autosatisfactiva, que se agota en
sí misma, el reestablecimiento de su giro comercial. Importando dicha
pretensión resolver una cuestión de hecho, es decir, que el Tribunal declare o
reconozca la entera satisfacción de los requisitos exigidos para levantar la
clausura de su local comercial. |