Texto | Hechos:
Que el Sr. Walter Eduardo Ibarra, incoa sendas acciones
contencioso administrativo en contra de la Provincia de Catamarca, persigue
se declare la nulidad de los Decretos GyJ (SSD) Nº 306/19, notificado el
29/abr/19, que rechaza el recurso jerárquico interpuesto en contra de la
Resolución Interna UTP Nº 256/15 y Nº 249/19, y se ordene a la demandada a
incorporar con retroactividad (may/15), en el haber de retiro los adicionales o
suplementos calificados como asignaciones no remunerativas y no bonificables,
no computadas en el haber mensual de retiro abonándose sumas inferiores
Sumario:
Que analizada la materia que involucra la pretensión y
antecedentes jurisprudenciales del Tribunal, se infiere que la misma se trata de
una relación regida por normas de derecho administrativo, se impugna un
acto expreso emanado de la autoridad administrativa de última instancia que
causa estado, conforme documentación que se adjunta, habiéndose interpuesto
la acción en tiempo hábil, todo de conformidad a lo previsto en los Arts. 1, 5, 7
y 13 CCA, por lo que corresponde declarar la admisibilidad prima facie de la
acción en los términos del Art.3 de igual plexo normativo. Sin perjuicio de que
la procedencia sustancial de la pretensión incoada, sea meritada en el momento
procesal oportuno en que el Tribunal hace pleno uso de sus facultades
jurisdiccionales.- |