CORTE DE JUSTICIA • IBARRA, Walter Eduardo c. PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción Contencioso Administrativo • 29-10-2019

VocesACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. COMPETENCIA DE LA CORTE DE JUSTICIA.
TextoHechos: Que el Sr. Walter Eduardo Ibarra, incoa sendas acciones contencioso administrativo en contra de la Provincia de Catamarca, persigue se declare la nulidad de los Decretos GyJ (SSD) Nº 306/19, notificado el 29/abr/19, que rechaza el recurso jerárquico interpuesto en contra de la Resolución Interna UTP Nº 256/15 y Nº 249/19, y se ordene a la demandada a incorporar con retroactividad (may/15), en el haber de retiro los adicionales o suplementos calificados como asignaciones no remunerativas y no bonificables, no computadas en el haber mensual de retiro abonándose sumas inferiores Sumario: Que analizada la materia que involucra la pretensión y antecedentes jurisprudenciales del Tribunal, se infiere que la misma se trata de una relación regida por normas de derecho administrativo, se impugna un acto expreso emanado de la autoridad administrativa de última instancia que causa estado, conforme documentación que se adjunta, habiéndose interpuesto la acción en tiempo hábil, todo de conformidad a lo previsto en los Arts. 1, 5, 7 y 13 CCA, por lo que corresponde declarar la admisibilidad prima facie de la acción en los términos del Art.3 de igual plexo normativo. Sin perjuicio de que la procedencia sustancial de la pretensión incoada, sea meritada en el momento procesal oportuno en que el Tribunal hace pleno uso de sus facultades jurisdiccionales.-

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • IBARRA, Walter Eduardo c. PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción Contencioso Administrativo • 29-10-2019
    Hechos: Que el Sr. Walter Eduardo Ibarra, incoa sendas acciones contencioso administrativo en contra de la Provincia de Catamarca, persigue se declare la nulidad de los Decretos GyJ (SSD) Nº 306/19, notificado el 29/abr/19, que rechaza el recurso jerárquico interpuesto en contra de la Resolución Interna UTP Nº 256/15 y Nº 249/19, y se ordene a la demandada a incorporar con retroactividad . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° 135/19