CORTE DE JUSTICIA • INDUSTRIAL Y CONSTRUCTORA S.A. Y COARCO S.A c. MUNICIPALIDAD DE VALLE VIEJO s/ Acción Contencioso Administrativo • 29-10-2019

VocesCONTRACAUTELA. MEJORA DE LA CONTRACAUTELA. CAUCION JURATORIA. INSUFICIENCIA
TextoHechos: La demandada Municipalidad de Valle Viejo, solicita la mejora de la contracautela ordenada en Sentencia Interlocutoria Nº 53 (fs. 80/82 y vta.). Sostiene que la caución juratoria no resulta suficiente garantía en la presente causa. Indica que las Empresas actoras, con domicilio fuera de la provincia, esgrimen, pasar por dificultades económicas y que el contrato de concesión de la obra que se ejecuta en Catamarca ya finalizó, y la obra está en un período de prórroga que culminará antes de fin de año. Además, señala que es de público y notorio que COARCO SA podría ser responsabilizada civilmente por supuestos hechos criminales de su Presidente. Ante tales circunstancias solicita a fin de resguardar equilibradamente los intereses fiscales del Municipio, se ordene como mejora de contracautela, embargo preventivo del 30% de los certificados de obra, de redeterminación y de los créditos de cualquier especie que las actoras tengan para percibir del comitente de la obra, hasta cubrir el monto de la sentencia de ejecución fiscal ($ 14.661.750,27) con más acrecidas provisorias.- Sumario: La CSJN sostiene “Al respecto, cabe señalar que la contracautela, salvo casos excepcionales que no se configuran en el `sub lite´, debe ser real o personal y no simplemente juratoria, a fin de que queden debidamente garantizados los eventuales derechos de aquel contra quien se traba la medida cautelar”. Distribuidora Química SA c/ Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables y otra, La Ley 1997-DJ1998-1, 835, AR/JUR/3017/1997.- En idéntico sentido, “El rechazo de la ejecución y el valor del juicio son pruebas suficientes de que la simple caución juratoria no es suficiente como contracautela que garantice el embargo preventivo (conf. C. Com., sala C, 8/8/69, en ED,33-211, sum 133)” Norberto J. Novellino, “Embargo y Desembargo y demás Medidas Cautelares”, La Ley, Bs. As., 2005, pag.82). Unido a que “La caución juratoria no tiene, en la práctica, mayor relevancia, pues la responsabilidad existe aun si no se formula el juramento. En consecuencia, corresponde a la actora prestar caución personal o real, en el plazo de cinco días de quedar notificada, por la suma de $ 1.466.175, equivalente al 10% del capital de condena en el proceso ejecutivo, bajo apercibimiento de disponer el levantamiento de la medida cautelar.-

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • INDUSTRIAL Y CONSTRUCTORA S.A. Y COARCO S.A c. MUNICIPALIDAD DE VALLE VIEJO s/ Acción Contencioso Administrativo • 29-10-2019
    Hechos: La demandada Municipalidad de Valle Viejo, solicita la mejora de la contracautela ordenada en Sentencia Interlocutoria Nº 53 (fs. 80/82 y vta.). Sostiene que la caución juratoria no resulta suficiente garantía en la presente causa. Indica que las Empresas actoras, con domicilio fuera de la provincia, esgrimen, pasar por dificultades económicas y que el contrato de concesión de la . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° 134/19