Texto | Hechos:
Mauricio Gustavo Villalba, Concejal del Concejo
Deliberante del Municipio de Icaño, Departamento La Paz deduce acción de
conflicto de poderes en contra del Concejo Deliberante, con la finalidad de que
se declare la nulidad absoluta de la Ordenanza Nº 03/19, sancionada el
17/May/19, suspendiendolo en sus funciones por noventa días. Peticiona se
determine la responsabilidad patrimonial de los funcionarios públicos
involucrados, y se los condene al resarcimiento de los daños ocasionados por su
accionar doloso que estima en la suma de pesos cincuenta mil ($50.000) y la
remisión de las actuaciones a sede penal a los fines de la determinación de la
responsabilidad penal por incumplimiento de los deberes de funcionario
público y retención indebida de haberes. Solicita medida cautelar tendiente a
que se ordene su inmediata reincorporación al cargo.
Sumario:
Que la acción de conflicto de poderes ha sido materia de
numerosos precedentes de esta Corte de Justicia a través de sus distintas
conformaciones, conceptualizando la pretensión prevista en el Art. 204 de la
Constitución Provincial, de conformidad a las disposiciones contenidas en
los Arts. 623 bis de la Ley 4702, incorporada al CPCC.-
Que conforme a la doctrina legal sentada a partir de autos
“Albarracín”, de fecha 23/06/92; publicado en “Derecho Municipal
Argentino”, (Brugge Juan y Mooney Alfredo, p.658), reiterada en abundante
jurisprudencia de esta Corte de Justicia, la acción que se trata se tipifica
cuando la controversia se suscita entre o en el seno de los órganos de gobierno
municipal afectando el normal funcionamiento del Municipio conforme a las
previsiones constitucionales y legales. Que de la reseña fáctica del
escrito postulatorio se infieren prima facie satisfechos los requisitos que
tipifican la acción, por lo que corresponde se admita la misma imprimiéndose
el trámite previsto en la ley adjetiva habilitando la actividad jurisdiccional de
este Alto Tribunal en los términos del Art. 623 bis del CPCC.- |