Texto | Hechos:
Comparece la Sra. Zonia Rosales, solicita aplicación
de astreintes dado el tiempo transcurrido y el incumplimiento de la Sentencia
Definitiva Nº 36/18 dictada por esta Corte de Justicia -fs.36/40-, que resuelve:
hacer lugar a la acción de amparo por mora en contra de la Municipalidad de
Santa Rosa, ordenando en consecuencia el pronto despacho judicial para que
en el plazo perentorio de diez (10) días la Municipalidad de Santa Rosa, se
expida sobre el reclamo efectuado por la actora, bajo los apercibimientos de ley
-Art.13, Inc.”e”, Ley 4795- Con costas a la demandada. Asimismo solicita se
remitan las actuaciones al fuero penal a los fines de la investigación del delito
de desobediencia judicial.-
Sumario:
Que sobre la materia ésta Corte de Justicia ha sentado
doctrina legal a través de sucesivos y uniformes pronunciamientos, en el
sentido de que “la resolución judicial estimatoria de la acción de amparo por
mora, que se traduce en la orden de pronto despacho judicial, no tiene carácter
meramente declarativa, -como parece interpretar la demandada-, sino el de
una sentencia condenatoria que impone un mandato y como tal lleva implícita
la facultad de obligar a las partes para que cumplan las medidas ordenadas en
el proceso (Conf.: Alsina, “Tratado Teórico Practico de Derecho Civil y
Comercial”, Vol.II, p.427).. Que para decidir en el sub lite, cobra relevancia la
actitud renuente de la autoridad pública: Intendente del Municipio de Santa
Rosa Sr. Elpidio Guaraz, de cumplir la sentencia firme recaída en autos, quien
tras ser emplazado y notificado no ha cumplido con su deber jurídico y resulta
sujeto pasible de la sanción patrimonial que por este pronunciamiento se
aplica, la que deberá ser soportada personalmente por el Sr.
Intendente Guaraz. Resolviéndose establecer la sanción en una multa diaria de
pesos doscientos ($200), por cada día de retardo en el cumplimento de lo
ordenado por Sentencia Definitiva Nº 36/18, a partir de la notificación de este
pronunciamiento y en beneficio de la parte actora, ello por considerarse que
encuentra causa directa con la desobediencia al mandato judicial y guardar
estrecha relación con la fuerza de la resistencia puesta por el obligado a
cumplir la orden judicial.- |