CORTE DE JUSTICIA • TOBARES BAZAN, Franco Antonio c. MUNICIPALIDAD DE HUILLAPIMA s/ Acción Contencioso Administrativa • 28-10-2019

VocesACCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. INADMISIBILIDAD FORMAL. OMISION DE INTERPONER RECURSO. FALTA DE AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA.
TextoHechos: Franco Antonio Tobares Bazan, incoa sendas acciones contencioso administrativas en contra de la Municipalidad de Huillapima. Persigue se declare la nulidad e ilegalidad del Decreto MH Nº 052/19, de fecha 28/feb/19, y se ordene la inmediata reincorporación a su puesto de trabajo, y el pago de los haberes devengados desde Mar/18 hasta su reincorporación, con más intereses y el 1% mensual por tratarse de un crédito alimentario, desde que la suma es debida hasta su efectivo pago.- Especifica que por Decreto MH Nº 152/18,( Art.1º) se dispone la formación de sumario administrativo al actor, al que reputa nulo e ilegal por incumplimiento de requisitos esenciales previstos en el Art.27 del CPA. Sigue diciendo que, luego de hacer lugar al recurso de reconsideración planteado contra el Decreto MH Nº 109/18 que disponía la cesantía del actor, mediante Decreto MH Nº 151/18, en forma inmediata y sin solución de continuidad el mismo día 28/may/18, el Intendente Municipal mediante Decreto MH Nº 152/18 dispone la formación de sumario administrativo y su suspensión preventiva en el puesto de trabajo que deriva en su cesantía, careciendo de dictamen jurídico previo y adoleciendo de falta de motivación. Señala que si bien el acto administrativo objeto de impugnación es el Decreto Nº 052/19 -del 28/feb/19-, la cesantía ya había sido dispuesta mediante Decreto Nº 109/18, sin sumario previo en el que se probaran las circunstancias de hecho invocadas y en las que se pretendía sustentar el acto Sumario: Que conforme a lo dispuesto por los Arts. 5, 6 y 7 del CCA, que determinan la competencia del Tribunal, se exige la preparación de la vía contencioso administrativa, tendiente a la acreditación del agotamiento de la vía administrativa previa a la interposición de la acción jurisdiccional, consistente en: la reclamación administrativa previa, decisión definitiva de la autoridad administrativa de última instancia que cause estado y habilitación de la instancia jurisdiccional en tiempo oportuno. En efecto, la actividad administrativa desplegada por parte interesada, reseñada pormenorizadamente en el punto primero de estos considerandos, da cuenta que no se encuentran satisfechas las exigencias previstas por el Art.1 del CCA, al no acreditar la decisión definitiva de la autoridad administrativa de última instancia, que cause estado, es decir, notificado del acto en crisis debió articular recurso de reconsideración en tiempo y forma, para obtener el acto objeto de revisión jurisdiccional e interponer la demanda en tiempo propio, lo que inexorablemente conduce a declarar inadmisible la demanda. Que conforme se resuelve, normas legales citadas y oído el Ministerio Público, corresponde se declare formalmente inadmisible la demanda interpuesta, con costas (Art.65 del CPA)

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • TOBARES BAZAN, Franco Antonio c. MUNICIPALIDAD DE HUILLAPIMA s/ Acción Contencioso Administrativa • 28-10-2019
    Hechos: Franco Antonio Tobares Bazan, incoa sendas acciones contencioso administrativas en contra de la Municipalidad de Huillapima. Persigue se declare la nulidad e ilegalidad del Decreto MH Nº 052/19, de fecha 28/feb/19, y se ordene la inmediata reincorporación a su puesto de trabajo, y el pago de los haberes devengados desde Mar/18 hasta su reincorporación, con más intereses y el 1% mensual . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° 131/19