CORTE DE JUSTICIA • DR. JOSÉ RICARDO CÁCERES c. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo por Omisión • 17-10-2019

VocesEXCUSACION. CAUSAL DE AMISTAD. CARÁCTER RESTRICTIVO DE LA FIGURA. RECHAZO DE LA EXCUSACION
TextoHechos: Que vienen los presentes autos a fin de resolver la oposición planteada por la Sra. Fiscal Subrogante Dra. Margarita Niederle de Monti a la excusación formulada por la Sra. Fiscal Subrogante Interina Dra. Amalia Córdoba.- Se corre vista de la causa a la Sra. Fiscal Subrogante Dra. Amalia Córdoba quien se excusa de entender en autos según previsiones de los arts. 33, 30, 2º parte del 1º párrafo y 17 inc. 9º) de CPCC, es decir, por razones de decoro y delicadeza que le generan violencia moral debido a la amistad que su Sra. Madre mantenía con el actor con el que mantiene un trato cordial y de estima personal. La Sra. Fiscal Subrogante Dra. Margarita Niederle de Monti, se opone a la excusación. Resalta el carácter restrictivo de la figura de excusación, y que la invocación de razones de decoro y delicadeza, debe ser motivada en razones graves, serias y reales, pues su admisión importa el desplazamiento del ejercicio de una competencia natural. Sumario: Es bueno aclarar que el motivo indicado por la Dra. Córdoba como punto de partida de su excusación es la “estrecha relación de amistad que mantenía mi madre con el Dr. Cáceres” (fs. 33). Respecto a ello Julio Chiappini explica: “…respecto a la causal subexamine, no opera el carácter transitivo. Es decir, no rige aquí el solidario adagio `los amigos de mis amigos son mis amigos´, con lo cual, claro, el instituto procesal en danza se agota intuiti personae”. “Excusaciones y Recusaciones”, Editorial Jurídica Panamericana, Santa Fe, 2001, pags.180/181. Es decir, de lo expuesto surge el rechazo de la invocación de la causal amistad. La manifestación al trato cordial y de estima personal responden a un exceso de susceptibilidad, que no justifican el planteo de violencia moral, que debe ser grave y serio, de tal manera que comprometan el ejercicio imparcial de la función jurisdiccional, circunstancia que no se presenta en autos, pues, no se observa cómo, la estima y trato respetuoso, podrían afectar el ánimo de la funcionaria de manera que su actuación se vea opacada o carezca de imparcialidad.-

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • DR. JOSÉ RICARDO CÁCERES c. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo por Omisión • 17-10-2019
    Hechos: Que vienen los presentes autos a fin de resolver la oposición planteada por la Sra. Fiscal Subrogante Dra. Margarita Niederle de Monti a la excusación formulada por la Sra. Fiscal Subrogante Interina Dra. Amalia Córdoba.- Se corre vista de la causa a la Sra. Fiscal Subrogante Dra. Amalia Córdoba quien se excusa de entender en autos según previsiones de los arts. 33, 30, 2º parte . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° 130/19